La Fiscalía Anticorrupción ha presentado este martes su escrito de acusación de cara al juicio oral del caso Nóos y en él vuelve a defender la inocencia de la infanta Cristina. El fiscal Pedro Horrach dedica un anexo de trece páginas a sostener que las acusaciones que pesa contra la hermana del Rey Felipe VI se basan en "sospechas" y en un "raquítico 'pudo saber'", lo que a su juicio la sitúa en una "posición de indefensión".
Horrach hace estas afirmaciones a pesar de que la Infanta está siendo representada por el carísimo y prestigioso despacho de Miquel Roca, y que se ha visto respaldada a lo largo de todo el procedimiento por la Abogacía del Estado, que representa a Hacienda perjudicada directa en el caso Nóos.
En su escrito, al que ha tenido acceso Libertad Digital, Anticorrupción reclama asimismo que la Infanta Cristina haga frente, junto a su marido, a una fianza de responsabilidad civil de 587.413 euros al considerarla "partícipe a título lucrativo" de los fondos defraudados por el Duque de Palma. Asimismo, el Ministerio Público solicita al juez José Castro que archive la causa contra ella por falta de indicios de haber cometido dos delitos fiscales.
El fiscal Horrach apunta a la inexistencia de "dato, indicio, documento o declaración que acredite lo que hasta el momento ha sido incapaz de justificarse: una mínima prueba de cargo indiciaria y objetiva" de la participación de la infanta en un supuesto fraude a Hacienda.
"Tras meses de afanada investigación, la conclusión que se ha extraído es un raquítico 'pudo conocer' que sitúa a Doña Cristina de Borbón en una posición de indefensión", subraya el fiscal en su escrito, en el que señala a la "vulneración de la presunción de inocencia" en detrimento de la hermana del Rey Felipe VI y a una supuesta "falta de coherencia" a la hora de imputarle los hechos delictivos que pesan sobre ella.
Críticas a la Audiencia de Baleares
En el documento, el fiscal carga contra la Audiencia Provincial de Baleares, que el pasado mes confirmó la imputación de la infanta por los dos delitos contra la Hacienda Pública, al aseverar que para ello el tribunal realizó un "errático paseo interpretativo", después de que, por los mismos hechos, en 2012 tanto el juez José Castro como la Audiencia rechazasen imputar a la Infanta.
"Se pasa sin complejos del "desconocimiento" al "debería saber". Del "no tenía porque conocer" al "pudo conocer", añade Horrach. "Cuatro versiones distintas" por las que transita en relación a una misma circunstancia: si conocía o no que Aizoon era una sociedad instrumental", incide Horrach en alusión a los hechos concretos que se le imputan a Doña Cristina: haber contribuido a que su marido, a través de Aizoon -de la que ambos son copropietarios- pudiera defraudar hasta 337.138 euros en las cuotas del IRPF del 2007 y el 2008.
Anticorrupción recuerda que el motivo por el que fue revocada la primera imputación de la Infanta fue por el hecho de que desconocía que Aizoon sirviese de empresa pantalla para desviar los fondos públicos obtenidos por su esposo y el exsocio de éste, Diego Torres, a través del Instituto Nóos. "Si la Infanta no tenía por qué conocer que Aizoon era una sociedad instrumental utilizada por su cónyuge para presuntamente apoderarse de fondos públicos, ¿por qué tenía que conocer que era una sociedad instrumental para defraudar a la Hacienda pública?", se pregunta al respecto el fiscal.
En el escrito, el fiscal Horrach se hace la siguiente reflexión que califica de "obvia": "Si Aizoon SL forma parte de un entramado ficticio denominado GRUPO NOOS, y tal y como la Audiencia ha reconocido, la Infanta desconocía el carácter instrumental de las sociedades del GRUPO NOOS, no es coherente afirmar que conocía sin embargo el carácter ficticio de Aizoon SL. En este sentido, nada se dice en el Auto para justificar la doble condición que se da a Dña Cristina de Borbón, que de simple figurante o elemento decorativo, pasa sin solución de continuidad, a 'imputada' como consecuencia de una pretendida posición de 'garante' en la entidad Aizoon SL".
Imposible concretar el fraude
Además, el representante del Ministerio Público lamenta que "nada se dice" para justificar el hecho de que la Infanta "de simple figurante o elemento decorativo" en el Instituto Nóos "pasa sin solución de continuidad a "imputada" como consecuencia de una pretendida posición de "garante" en la entidad Aizoon".
Sobre el hecho de que se considere que cooperó en que Urdangarin pudiera valerse de Aizoon para tributar menos en su declaración de la renta, Horrach apunta que "es imposible concretar la contribución de la Infanta en la defraudación fiscal del IRPF de su cónyuge, si no es por el hecho objetivo de ser socia de la entidad simulada. Sin más aditamentos" y, tal y como destaca en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), "permanecer como socio en una sociedad no significa participar en el fraude".
Sobre los gastos personales que la Infanta cargó a la tarjeta de crédito de Aizoon SL el fiscal Horrach dice que "son ridículos", y "así se deduce de los extractos bancarios".
Anticorrupción explica que la Audiencia concluye que Cristina de Borbón "manejaba las cuentas" de la entidad Aizoon al cargar en ellas los gastos de sus tarjetas bancarias, cuyos comprobantes debía guardar por pura lógica para justificar los gastos a deducir. "Se trata de una afirmación, cuando menos, aventurada porque el concepto jurídico, contable y social de 'manejar' las cuentas de una entidad societaria tiene poco que ver con el acto de "gastar" y entregar los comprobantes", replica Horrach.
La 'doctrina Botín'
En el escrito, el fiscal apela a la denominada 'doctrina Botín' para evitar que la infanta se siente en el banquillo de los acusados. Para ello, Horrach recuerda el auto dictado en mayo de 2013 por la Audiencia de Palma donde se señala que "en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusación popular, cuando el Ministerio fiscal y la acusación particular han interesado el sobreseimiento de la causa, (STS 1045/2007), doctrina que se complementa al añadir que en aquellos supuestos en los que por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personación de un interés particular, y el Ministerio Fiscal concurre con una acusación popular que insta la apertura de juicio oral, la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral".
Por tanto, la legitimación en solitario de la acusación popular para instar la apertura del juicio oral exige la concurrencia, acumulativamente, de las dos siguientes circunstancias, según el fiscal: que se trate de delitos que protegen bienes jurídicos colectivos y que no exista posibilidad de personación de un interés particular.
"Es evidente que en la presente pieza separada no concurre la segunda circunstancia puesto que el interés particular se halla representado por la Abogacía del Estado como acusación particular", sostiene Anticorrupción.
Se da la circunstancia de que ni Hacienda -perjudicado directo del posible fraude fiscal- ni el Ministerio Fiscal aprecian indicios de delito contra la hermana del Rey. Tan sólo el sindicado Manos Limpias -acusación popular- ha solicitado que se abra juicio contra ella y que se la condene a ocho años de prisión por ser cooperadora necesario de dos delitos fiscales. Según la 'doctrina Botín' la acción en solitario de dicha acusación popular es insuficiente para llevar a juicio a Cristina de Borbón.
Además, en el caso de la infanta la Audiencia de Palma apreció un "matiz" a la hora de poder aplicarle la 'doctrina Botín' puesto que en este procedimiento el Ministerio Fiscal sí que acusa a otros de los principales imputados -Urdangarín y Torres- de delito contra la Hacienda Pública.
La respuesta de Horrach a la Sala es clara: "el matiz introducido supone establecer distinciones donde la ley no lo hace". Horrach sostiene que por razones de "justicia, igualdad y seguridad jurídica" se le debe aplicar a la hermana de Rey dicha doctrina.
Casi 20 años para el Duque
Además, Anticorrupción ha solicitado este martes 19 años y medio de cárcel para el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, y 16 y medio para su exsocio, Diego Torres, por urdir y liderar una trama empresarial con la que lograron acceder de forma "directa e inmediata" a los fondos manejados por las Administraciones, eludir los requisitos exigidos por las normativas de contratación pública y desviar así hasta 6,2 millones de euros de las arcas de Baleares, Comunidad Valenciana y Madrid.
Se trata de las dos principales peticiones de pena que el fiscal Pedro Horrach incluye en el escrito de acusación que ha presentado este martes ante el juez instructor del caso Nóos, José Castro. Hasta 103 años de prisión reclama para un total de 14 acusados, cuyo papel en la trama relata de forma pormenorizada a lo largo de 673 páginas.