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Los fiscales catalanes ven "áreas de impunidad" si se acusa a Mas de desobediencia

Los fiscales catalanes advierten a Torres Dulce de que existen lagunas jurídicas a la hora de acusar a Mas por el 9N.

Los fiscales catalanes han advertido de la existencia de "indeseadas áreas de impunidad" si se centra en un delito de desobediencia común la respuesta penal contra el presidente de la Generalidad, Artur Mas, por la celebración del 9N.

En su escrito dirigido al fiscal general de Estado, Eduardo Torres-Dulce, al que ha tenido acceso Efe, la Junta de Fiscales de la Fiscalía Superior de Cataluña recrimina al Ejecutivo catalán que recurriera al empleo de "argucias jurídicas sin precedentes -ni siquiera en derecho comparado-" y actuara con "absoluta falta de lealtad al acuerdo constitucional" para llevar adelante el golpe separatista del 9N.

No obstante, los fiscales catalanes aprecian la existencia de lagunas jurídicas, a raíz de la ley de 2005 que despenalizó la convocatoria ilegal de referendos y consultas, por lo que avisan a Torres-Dulce de las "indeseadas áreas de impunidad" que podría comportar acusar a Mas y a otros miembros del gobierno catalán de un delito de desobediencia común.

"Las objeciones que acabamos de poner de manifiesto dificultan sobremanera la viabilidad de una eventual acción penal a ejercitar contra el presidente de la Generalidad y miembros de su gobierno por el delito que analizamos (el de desobediencia común)", concluye el escrito que los fiscales catalanes entregaron ayer a Torres-Dulce.

A raíz del escrito de los fiscales catalanes, Torres-Dulce acordó convocar de urgencia a la cúpula del ministerio fiscal, ante la que mañana explicará su intención de presentar querella por el proceso participativo del 9N, pese a las objeciones de la Fiscalía Superior de Cataluña.

En el documento remitido a Torres-Dulce, de ocho páginas, los fiscales catalanes se remiten a la derogación, a través de la Ley Orgánica 2/05 de 22 de junio, de los artículos que la Ley Orgánica de diciembre de 2003 que penalizaban la convocatoria o la autorización, sin contar con la competencia o atribución para hacerlo, de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares.

"Las razones que movieron al legislador a derogar a través de la LO 2/05 de 22 de junio dicho precepto escapan a nuestra valoración, pero abundan en el argumento de que, ante una conducta de cierta complejidad típica, como la que se desarrolló en el territorio de Cataluña el pasado día 9, dirigir la respuesta penal a un delito de desobediencia común puede hallar indeseadas áreas de impunidad", remarca el escrito.

Los fiscales catalanes reconocen en su documento la existencia de un "copioso debate científico" acerca de la capacidad para que el delito de desobediencia abarque "cualquier conducta renuente o rebelde para con lo acordado por la autoridad judicial".

No obstante, en el caso del 9N, consideran que resulta "discutible" la existencia de una "orden concreta, precisa y determinada" para que el Gobierno catalán estuviera apercibido de un delito de desobediencia si no paralizaba el proceso participativo.

Los fiscales catalanes remarcan que el presidente de la Generalitat "se hallaba en disposición" de conocer el contenido de la resolución del Tribunal Constitucional, que ordenó suspender la consulta, si bien apuntan que el TC no dirigió "requerimiento alguno a persona concreta o determinada".

"Si atribuimos a ésta (la resolución del TC) la condición de 'orden' y por lo tanto presupuesto del delito de desobediencia, parece razonable que dicha orden debiera alcanzar y conminar, tras su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y en el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat), a todas las autoridades y funcionarios públicos del territorio en el que tuvo lugar la celebración del proceso participativo", sostiene el escrito.

Los fiscales catalanes apuntan, "a mayor abundamiento", que la "omisión" de este requerimiento "parece responder a una decisión meditada" por parte del Tribunal Constitucional.

En este sentido, recuerdan que el Abogado del Estado instó a la publicación de la resolución del TC en los periódicos oficiales "para su debido e inmediato cumplimiento, con las responsabilidades a que su infracción pudiera dar lugar".

No obstante, según remarcan los fiscales catalanes, esta petición del Abogado del Estado no fue recogida en la resolución del Constitucional, "sin que quepa inferir que en asunto de tanta trascendencia fuese debido a un olvido involuntario".

En un escrito adjunto de cinco páginas, los fiscales catalanes insisten que la jurisprudencia establece la exigencia de "requerimiento previo" para poder apreciar la existencia de un delito de desobediencia y que, en el caso del 9N, no consta que haya habido este requerimiento, sino que simplemente se notificó la resolución del TC.

Además, los fiscales catalanes precisan que, dado que el Gobierno invocó al artículo 161.2 de la Constitución al presentar su recurso contra el 9N ante el TC, este organismo tuvo que acordar la suspensión invocada "sin más trámite", en un "automatismo" a la espera de la resolución definitiva.

Por este motivo, los fiscales catalanes subrayan que la convicción del Tribunal Constitucional al suspender la consulta quedó "limitada" por la invocación por parte del Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución "y con ello cabe plantearse si podemos hablar propiamente de una desobediencia a la 'voluntad' del órgano decisorio -concluye-".

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