El juez de guardia de Barcelona ha rechazado este domngo ordenar la retirada de las urnas de votación del 9N instaladas en locales públicos, al entender que sería una medida desproporcionada.
Precisamente, el juez de Barcelona cree que el gobierno catalán podría haber incurrido en delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, pero no los ciudadanos que ejercen su derecho a "reunión, manifestación y libre expresión de opiniones".
En un auto, el titular del juzgado de instrucción número 3 de Barcelona, en funciones de guardia, ha admitido a trámite la denuncia presentada por UPyD. El juez considera que la votación del 9N podría acarrear delitos de "desobediencia a la autoridad judicial por parte de funcionario administrativo, prevaricación y malversación de caudales públicos".
De esos delitos, en opinión del magistrado, serían responsables "las autoridades que actuaren contraviniendo lo dispuesto por la resolución del Tribunal Constitucional" y extenderse "al resto de personas que tienen la condición de funcionarios públicos en cuanto a las actuaciones que fueran contrarias a lo dispuesto" por el TC.
Sin embargo, el juez entiende que "ahí acaban las responsabilidades penales", sin que los actos de votación, participación ciudadana o como quiera denominarse a los actos de canalización de la voluntad popular puedan ser considerados delictivos "en lo que respecta al ciudadano, que es libre de expresar su opinión cuando desde los poderes públicos se les convoca y se facilita que lo haga".
Para el juez, debe quedar "claramente diferenciado las conductas de trascendencia penal desde el punto de vista de las personas responsables de los delitos que se hubieran cometido, de lo que es el hecho en sí mismo de la expresión de la voluntad popular, del derecho de reunión y manifestación y de la libre expresión del sentimiento u opinión de los ciudadanos en relación a cualquier cuestión que afecte a sus intereses como colectivo".
"El sustrato político y de normativa constitucional que evidentemente late bajo estos hechos no corresponde solucionarlo a los tribunales de la jurisdicción penal ordinaria y menos por la vía de urgencia", prosigue el auto.
Además, en varios autos, los jueces de Cataluña en los que han recaído denuncias de partidos como UPyD, además de asociaciones y ciudadanos a título individual contra la consulta han desestimado, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, la medida cautelar que planteaban para retirar las urnas.
La Fiscalía abrió ayer diligencias urgentes de oficio por el uso de locales públicos para la celebración de la consulta del 9N, después de que ésta hubiera sido suspendida por el Tribunal Constitucional. Pero en sus informes de este domingo a los juzgados de guardia el ministerio público se ha pronunciado en contra de la retirada de las urnas y la detención de los organizadores de la votación -como reclama UPyD-, por considerar que serían medidas desproporcionadas.
En Barcelona, el titular del juzgado de instrucción número 3 de Barcelona, en funciones de guardia, ha admitido a trámite la denuncia presentada hoy por UPyD pero ha desestimado las medidas cautelares que la formación reclamaba, porque a su juicio "no guardan proporcionalidad" ni hay en este momento "razones de urgencia o relativas al orden público que aconsejen su adopción".
El magistrado, no obstante, ha encargado a los Mossos d'Esquadra que elaboren un atestado sobre la jornada de participación de hoy e identifiquen a las personas que sean responsables de la misma.
Respecto a la responsabilidad del golpe del 9N, Artur Mas desafiaba este domingo por la mañana tras meter su papeleta en una urna y decía que si la Fiscalía buscaba al responsable, eran él y su gobierno. En cualquier caso, el juez recuerda que la denuncia de UPyD se dirige contra personas aforadas, como el presidente de la Generalidad, Artur Mas; y los consejeros de Educación, Irene Rigau; y de Interior, Ramon Espadaler, por lo que correspondía enjuiciarlos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Por su parte, en Tarragona el juez de guardia ha descartado igualmente la retirada de urnas instadas por dos denuncias de particulares, pero ha ordenado a los Mossos identificar los locales públicos donde se celebra el proceso participativo y a las personas que hayan autorizado que la votación se pueda realizar.
En Badalona (Barcelona), el juez de guardia ha rechazado las medidas cautelares para impedir la votación que planteaba un particular y, en su auto, ha recordado que no consta que el Tribunal Constitucional, tras suspender la consulta, haya "producido petición de auxilio" ni indicado quién debe ejecutar su resolución.