La suspensión del 9-N alternativo acordada por el Tribunal Constitucional continúa vigente. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado este jueves suspender el acuerdo del Consejo de Ministros aprobado el pasado 31 de octubre donde se aprobó impugnar en el TC el "proceso participativo sobre la independencia de Cataluña del 9 de noviembre".
En un auto dictado este jueves, la Sección Séptima de lo Contencioso Administrativo rechaza acceder a las medidas cautelarísimas solicitadas por la Generalidad ante el Alto Tribunal. El Gobierno de Artur Mas solicitó ayer las medidas cautelarísimas -denominadas así por la rapidez con la que debe resolverse- alegando la protección de los derechos constitucionales (derechos de participación, libertad de expresión y libertad ideológica) de la Generalidad.
El Supremo responde ahora al Ejecutivo catalán que para examinar pretensiones cautelares es preciso que se soliciten respecto de actuaciones recurribles "puesto que de lo contrario carecerá de jurisdicción y tendrá vedado conocer no solo de las cautelares, sino de la totalidad de las que se quieren hacer valer".
La Sala Contencioso Administrativo del Alto Tribunal tiene competencia para estudiar los recursos que se interponen contra leyes y decretos aprobados por el Consejo de Ministros pero no sobre sus acuerdos. Así pues, los magistrados señalan que en este juicio preliminar necesario concurre causa de inadmisibilidad.
En este sentido, la Sección Séptima recuerda que el acuerdo del Consejo de Ministros cuestionado no es acto susceptible de recurso contencioso, ni ordinario ni especial, pues la ley reguladora no lo somete al control de los tribunales.
Asimismo, el Supremo explica que la impugnación de dicho acuerdo del Consejo de Ministros correspondería presentarlo ante el TC, que tendría que resolver en exclusiva sobre las condiciones de su admisibilidad y decidir sobre el fondo del asunto.
La vía, ir al TC
"Es más, la impugnación en que consiste es objeto de regulación específica por el artículo 161.2 de la Constitución y por el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ya éste corresponde en exclusiva resolver las condiciones de su admisibilidad y decidir sobre el fondo de la misma. Y las resoluciones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado", reza el auto.
Dado que el guardián de la Constitución ya suspendió cautelarmente la celebración del 9-N el pasado martes, el Tribunal Supremo recuerda que sus decisiones no son revisables ni pueden ser enjuiciadas por ningún otro órgano jurisdiccional del Estado.
El Alto Tribunal acuerda dar un plazo de diez días a las partes – Abogacía el Estado y Fiscalía- para que se pronuncien sobre las causas de inadmisibilidad de las medidas cautelarísimas solicitadas por el Gobierno de Mas.