El Juzgado de Primera Instancia número 57 de Barcelona ha desestimado "íntegramente" la demanda interpuesta por la exportavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), Ada Colau, contra la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, por un supuesto ataque al derecho al honor al acusarla de apoyar a grupos filoetarras.
La sentencia deja en mal lugar a Colau y recuerda también sus intervenciones en el pasado destacando que ella también "se ve amparada por la libertad de expresión de críticas y opiniones que se reconoce a los personajes públicos y en contextos de contienda política o social, y hace uso de ella en sus declaraciones, en las que no duda utilizar términos contundentes como cínico y criminal para referirse al portavoz de la Asociación Española de la Banca en la Comisión del Congreso de los Diputados".
Incluso el escrito indica que la portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca llamó "gentuza" a directivos de entidades financieras y a miembros del Partido Popular. "Viéndose favorecida la Sra. Colau por la preeminencia de la libertad de expresión en el ámbito político-social en que se desarrolla su actividad pública, debe ella misma mostrar "una mayor tolerancia" frente a la crítica de quienes son opuestos a sus planteamientos".
Además, añade que "en su condición de personaje público, debe soportar que sus palabras y actuaciones se vean sometidos al escrutinio de la opinión pública, siendo la importancia de la libertad de expresión e información frente al derecho al honor muy elevada".
Colau demandó a Cifuentes por las declaraciones de ésta última en Radio Nacional el 25 de marzo de 2013, en las que dijo que creía que la expresidenta de la PAH tenía "intereses de otro tipo". "Bueno, pues últimamente parece que tienen también otras inquietudes de apoyos a grupos filoetarras o proetarras, cosa muy curiosa", señaló en plena relevancia informativa de los 'escraches' de las plataformas 'antidesahucios'.
A continuación, la delegada apuntó que no creía que Colau estuviera en entornos etarras, sino que "han manifestado su apoyo en determinadas ocasiones a Bildu, a Sortu y a todos esos grupos que a mi modo de ver tienen mucho que ver con el entorno de ETA". "Por tanto, yo creo que aquí no es solamente un grupo que esté apoyando a las personas desahuciadas, sino que están siguiendo una estrategia política", agregó.
La juez considera que las declaraciones de Cifuentes expresan una afirmación de hechos "inexacta, en cuanto no había existido un apoyo expreso de la demandante a grupos proetarras o filoetarras, a Bildu o Sortu". No obstante, considera que en el contexto en el que fueron realizadas esas afirmaciones acreditan que era "reforzar la valoración crítica que estaba realizando sobre la actividad de Colau y de la PAH y, en particular, sobre los 'escraches, así como su oionión de que esas actuaciones de la plataforma, más allá del puro activismo social, estaban presididas por una estrategia política"
"Y para ello no se utilizaron términos directamente peyorativos, vejatorios o injuriosos, ni tampoco le imputó la comisión de hechos delictivos, puesto que la vinculación a grupos y partidos políticos de la izquierda abertzale no lo es. Cifuentes no calificó a Colau o la PAH como filoetarras o proetarras, sino que utilizó esta expresión para referirse a los mencionados grupos de la izquierda abertzale, ni tampoco se refirió a la demandante como terrorista", ha agregado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
"De la misma forma, tampoco les atribuyó la realización de actos de 'kale borroka', sino que se limitó a manifestar una opinión crítica sobre los instrumentos de actuación pública elegidos por la PAH", ha detallado.
Por tanto, la titular del Juzgado número 57 de Barcelona considera que esas manifestaciones están amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión de Cifuentes, "el cual se vería restringido en forma incompatible con la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos si se antepusiese a ella el derecho al honor de Colau". "El derecho al honor de una persona, en particular si es un personaje público, no puede convertirse en un obstáculo para el ejercicio del derecho a la crítica por parte de quienes no comparten sus postulados; crítica que puede ser severa, dura o incluso inconveniente, pero que ha de ser asumida por quienes en una sociedad democrática participan en la vida pública", argumenta.
Por todo ello, visto que la Justicia ha rechazado todas las pretensiones de la demandante, y no ha apreciado circunstancias excepcionales, le impone a Ada Colau pagar las costas del procedimiento judicial. Contra este fallo cabe recurso de apelación, que se podrá interponen ante este Juzgado en un plazo de 20 días.
La expresidenta de la PAH había pedido a la juez que condenara a la delegada del Gobierno a que se retractara públicamente, a que se publicara la sentencia en cuatro medios y a que le pagara una cantidad de 75.000 euros por daños y perjuicios causados.