Antonio Ortiz estuvo por primera vez privado de su libertad entre el 22 y 28 de septiembre de 1993, cuando tenía 21 años, por un procedimiento por tráfico de drogas. Seis años después, en 1999, fue condenado a tres fines de semana por una falta de amenazas a su suegra. Y poco después, en septiembre de ese año, ingresó en la prisión de Soto del Real acusado de secuestro y agresión sexual a una menor de siete años. Capturó a la pequeña en la puerta del colegio, la introdujo en su coche y realizó tocamientos sexuales. Tras una hora la abandonó a medio kilómetro de la escuela.
Así consta en el expediente al que ha tenido acceso El Mundo, que también se ha hecho con los informes psicológicos. El primero de ellos está fechado en diciembre de 2000. En él, la psicóloga de Soto del Real señala: (…) Interno de 28 años de edad (...) Pertenece a una familia desestructurada por separación de sus padres cuando él era un bebé (...) Durante los años pasados en Madrid hasta la adolescencia, algunos de ellos han sido en colegios interno. Coincide el bajo rendimiento escolar con los períodos en que estaba en el domicilio familiar, en contraste con las excelentes calificaciones académicas cuando estaba interno (...).
"Se casó en el 94, el matrimonio tiene dos hijos (...) La relación de pareja ha sido desde el principio de alta conflictividad (...) No asume culpabilidad en el fracaso matrimonial (...) Alta afectividad hacia sus hijos".
Respecto a su Historia penal y penitenciaria, la psicóloga anota: "No admite haber cometido el delito por el que se encuentra cumpliendo condena, aunque tampoco niega los hechos. Es incapaz de afrontarlo y de hablar de ello. Reconoce no recordar absolutamente nada, por lo que pudo hacerlo. No se insiste, dada la altísima angustia que muestra".
"Su adaptación penitenciaria es excelente, reconoce estar demasiado bien, en situación cómoda, de no enfrentamiento". La psicóloga concluye: "Dada la complejidad del caso, tanto criminológicamente como a nivel de personalidad, resulta osado hacer una valoración con los datos existentes. Se concluye la existencia de psicopatología, insistiéndose en la necesidad de una evaluación más profunda, que se descarta hacer ahora por ansiedad del interno (...)".
El 5 de agosto de 2003, la Junta de Tratamiento de la prisión de Aranjuez, en la que Ortiz estaba desde febrero de 2001, evalúa la petición de un permiso de salida. El informe es negativo. Entre otros motivos, la Junta argumenta: "Características de personalidad: justificativo y autoexculpatorio ante el delito, con escaso sentimiento de culpa". La Junta también se refiere a las características del delito contra la libertad sexual por el que cumple condena y considera que hay una "falta de garantías del buen uso del permiso".
En diciembre de 2003 la psicóloga emite un nuevo informe: "Refiere no recordar nada de los hechos, comentando que habrá sido él porque así ha quedado demostrado en las pruebas de ADN, pero que le cuesta creer que lo haya podido hacer, justificándolo por la cantidad de alcohol y de cocaína que había consumido, por lo que el discurso denota frialdad emocional. Manifiesta agresividad y odio contenido hacia las personas que cometen agresiones sexuales. Con respecto a la víctima refiere que cree que lo habrá pasado mal porque de él también abusaron de pequeño (...). No niega los hechos, pero no los ha interiorizado".
El informe destaca también que "no ha realizado ningún tratamiento psicológico específico para agresores sexuales, mostrando reticencias a realizarlo dentro de la prisión por la estigmatización que pueda suponer para él. Sin embargo, refiere que estaría dispuesto a realizar un tratamiento fuera de la prisión con un psicólogo privado". Por lo que de cara a concederle un permiso penitenciario, la psicóloga ponía la condición "de que se sigan las siguientes pautas: (...) principalmente, que acuda a tratamiento psicológico específico para agresores sexuales, remitiendo por parte del psicólogo informes periódicos".
En ese sentido se incidió en al menos otra ocasión más, sin que conste que el pederasta se sometiera a tratamiento penitenciario alguno durante sus salidas de la cárcel. En septiembre de 2006 la Junta de la cárcel informa, por mayoría, en contra de la libertad condicional. Pese a que "la trayectoria del interno ha sido buena", los responsables de la prisión justifican su criterio negativo "por el tipo delictivo (agresión sexual a una menor) y fundamentalmente por la negativa del interno a participar en un programa de tratamiento específico para su actividad delictiva que en su momento le fue ofertada". No obstante, uno de los miembros de la Junta de Tratamiento, el jurista, votó a favor de la libertad condicional.