Llamar "zorra" a tu esposa no es delito
El juez instructor del 11-M rebajó la pena a un hombre que insultó a su esposa y la amenazó con meterla en "una caja de pino".
Tal día como hoy, 3 de octubre, pero de 2011, Libertad Digital contaba en su portada la sorprendente sentencia dictada por el juez Del Olmo, instructor del 11-M, en un caso de violencia de género. Según la condena que le enviaba un año a la cárcel por un delito de amenazas, "el acusado manifestó a su hijo que le dijera a su madre que, como la justicia no hacía nada, se la iba a tomar por su mano, que la vería en el cementerio, en una caja de pino, y que saldría por la televisión, que lo juraba por el sol".
El fragmento de la sentencia decía: "Dile a tu madre que va a tener que ir como las zorras, mirando por la calle para adelante y para atrás, porque en cualquier momento la voy a matar y a meter en una caja de pino".
Pero la Audiencia Provincial de Murcia revocó la condena y la dejó en falta. Según la sentencia redactada por el juez Del Olmo, llamar "zorra" a la esposa no constituye menosprecio o insulto, si quien utiliza este término lo hace "para describir a un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo".
Del Olmo no apreció en los hechos probados que en el comportamiento del denunciado hubiera una situación de dominación sobre su mujer, por lo que lo condena a la pena de ocho días de localización permanente por una falta de amenazas leves. Y añadió que "las dos conversaciones reseñadas en el relato de los hechos probados de la sentencia del juzgado de lo Penal no expresan comentario en tal sentido, ni en la fundamentación jurídica de la misma se explicita ninguna razón que haga pensar en su posición de dominio o control".
La abogada de la defensa de la mujer víctima de malos tratos dijo que sólo estaba de acuerdo con la sentencia de la Audiencia de Murcia en lo referido a que el agresor empleó la palabra ‘zorra’ como un símil de animal.
Tras reiterar que "no le está diciendo prostituta, sino que va a salir en una ‘caja de pino’", lamentó que se utilizara en esos términos la ley contra la violencia de género, porque "existió intencionalidad" en el comportamiento del hombre y "no existe ninguna amenaza más grave que la de la muerte”.
Y recordó que el exmarido tenía antecedentes por violencia de género y existía una sentencia condenatoria anterior, de enero de 2009, por sendos delitos de amenazas y malos tratos. En ese juicio el agresor reconoció haber agredido y amenazado a su esposa y fue condenado a trabajos en beneficio de la comunidad y a permanecer alejado a más de 500 metros de la víctima.
La Sección tercera de esta sala ha emitido varias sentencias similares a presuntos maltratadores en las que se aseguraba que "para que se aplique la ley de violencia de género tiene que haber un componente machista".
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