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La Fiscalía tiene claro que el incidente de tráfico de Aguirre no es delito

El fiscal superior de Madrid ha indicado que procesalmente lo correcto es tramitar el incidente como un juicio de faltas.

El fiscal superior de Madrid ha indicado que procesalmente lo correcto es tramitar el incidente como un juicio de faltas.
Esperanza Aguirre. | Archivo

La Fiscalía de Madrid tiene claro que el incidente de tráfico de la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, no tiene la entidad suficiente para ser considerado como delito, sino como una falta.

En declaraciones a Efe, el fiscal superior de Madrid, Manuel Moix, ha indicado que el Ministerio Fiscal considera que procesalmente lo correcto es tramitar el incidente como un juicio de faltas, tal y como acordó el titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, Carlos Valle.

No obstante, Moix ha explicado que la Audiencia Provincial de Madrid puede revocar la decisión del juez y estimar el recurso presentado por la acusación popular, ejercida la asociación Transparencia y Justicia, que quiere que Aguirre sea juzgada por un delito en lugar de una falta.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid celebran este jueves una reunión a puerta cerrada para la deliberación y fallo del recurso presentado por Transparencia y Justicia, si bien la decisión no se conocerá hasta dentro de unos días, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En el recurso de apelación, Transparencia y Justicia considera que, "por los mismos hechos, cualquier otro ciudadano normal hubiese acabado en el calabozo de una comisaría, con los grilletes en las muñecas, para ser inmediatamente citado de comparecencia para la celebración de juicio rápido".

La Fiscalía apoya la tesis del magistrado, pide que desestime el recurso de apelación y aporta varias sentencias de las audiencias provinciales de Barcelona, León, Málaga, Castellón y Burgos con casos que considera similares de personas dándose a la fuga de los agentes.

Sostiene la Fiscalía que la conducta de la denunciada tal y como se describe en el atestado policial no integra un ilícito de la entidad suficiente para ser considerado como delito, sino como falta.

La defensa de Aguirre también se opone al recurso de apelación, mantiene la inocencia de la presidenta del PP de Madrid y entiende que los hechos denunciados como mucho podrían ser calificados de falta.

El incidente ocurrió el pasado 3 de abril cuando Aguirre estacionó su vehículo en el carril bus de la Gran Vía madrileña para hacer una gestión y dos agentes de movilidad acudieron al lugar para imponerle una multa. Una vez que la presidenta del PP en Madrid llegó al coche, los agentes le pidieron la documentación para completar el trámite habitual de denuncia. Los policías señalaron que Aguirre les dio parte de la documentación y accedió al coche para coger el resto, pero arrancó el vehículo y comenzó a circular, derribando una de las motos, por lo que los agentes comunicaron la situación por la emisora.

Tanto el magistrado como la Fiscalía entienden que el incidente no implica un delito, sino una falta de desobediencia leve.

Una falta de desobediencia leve está castigada con una multa de diez a sesenta días, mientras que un delito de desobediencia grave está penado con prisión de seis meses a un año.

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