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Casi 1.500 dependientes andaluces murieron antes de percibir las prestaciones

Así lo dice la Cámara de Cuentas en su "Análisis del programa presupuestario 31R Atención a la Dependencia, envejecimiento activo y discapacidad".

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha vuelto a poner de manifiesto el caos gestor de la Junta tras 32 años de su puesta en marcha. En este caso, se refiere a las personas afectadas por dependencia. En este caso, de extrema gravedad social, casi 1.500 dependientes murieron antes de percibir las prestaciones económicas a que tenían derecho. Y la media de tiempo transcurrido entre la solicitud y el reconocimiento del derecho a la prestación fue de 395 días, 13 meses. Una vez reconocida, la mayoría -más de 80.000 personas -, tarda en cobrarla casi 3 meses.

Los datos y juicios de la Cámara de Cuentas en su "Análisis del programa presupuestario 31R Atención a la Dependencia, envejecimiento activo y discapacidad" no deja lugar a dudas. Textualmente, se dice en el informe:

-Asunto de gran relevancia social para las personas beneficiarias de prestaciones económicas es conocer el número de personas con la prestación reconocida y que han fallecido antes de empezar a cobrarla. Las pruebas realizadas indican que 1.485 personas beneficiarias con derecho a prestación económica habían causado baja en el sistema de información por fallecimiento antes de empezar a cobrar dicha prestación. En todo caso, los herederos de los dependientes fallecidos pueden recibir la prestación económica no cobrada desde el momento que tuviera reconocido el derecho, es decir desde la resolución donde se establezca la prestación.

-Por tanto, para las 92.081 personas beneficiarias de prestaciones económicas, representativas de los registros coherentes de la aplicación de gestión, el tiempo medio transcurrido entre la fecha de solicitud y la de reconocimiento de la prestación ha sido de 395 días -13 meses-. De este total de personas, 5.477 han tenido un plazo medio inferior a seis meses. No obstante, este plazo medio global supera los seis meses de plazo máximo previsto en la normativa de aplicación citada en el punto anterior.

-Un aspecto de gran relevancia social para las personas beneficiarias de prestaciones económicas es analizar el tiempo que transcurre entre la fecha de reconocimiento de la prestación, es decir el día desde el que tienen derecho a una prestación, y la fecha en la que el dependiente empieza a cobrarla. La normativa no establece plazos al respecto. Los resultados obtenidos indican que 9.767 personas cobran antes de que acabe un mes desde el reconocimiento de la prestación. Por otra parte, la gran mayoría de las personas beneficiarias, 80.163, tardan entre uno y tres meses en empezar a cobrar la prestación económica. Sin embargo y aunque pudiera resultar un porcentaje bajo, 2.127 personas tardan más de tres meses en cobrar, de las cuales 101 han tenido que esperar más de diez meses.

10.000 dependientes no aparecen

La Junta de Andalucía graba los datos en dos sistemas distintos revirtiendo el primero en el segundo, lo que origina desfases graves. Como dice la Cámara de Cuentas: "Por ello, hay una diferencia de 9.558 personas entre las 190.160 personas beneficiarias registradas en el SISAAD y las 180.602 personas beneficiarias que aparecen en las bases de datos representativas de los sistemas de información de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía".

Y concluye: "La gestión del proceso, sin una plataforma única de información y con la grabación manual de datos en los distintos sistemas de información, es un factor de riesgo que pudiera generar incoherencias, errores y pérdidas en los datos".

En la base de datos, no está la fecha de la solicitud, ni la fecha de efecto del derecho a la prestación.

Según la Cámara de Cuentas, "la base de datos de las personas beneficiarias de prestaciones de servicio tiene importantes de campos de información sin cumplimentar, relativos a algunos de los principales hitos del procedimiento: fecha de solicitud, fecha de efecto del derecho a la prestación y fecha de ingreso en el centro prestatario del servicio. Entre otras cuestiones, esta carencia de información no permite evaluar el cumplimiento del plazo de seis meses recogido en la Disposición final primera de la Ley 19/2006, según redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, que determina que "el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones". Este límite coincide con el establecido en el Decreto 168/2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de 12 de junio.

La confusión es tal que en la base de datos representativa de las personas que reciben una prestación económica al 31 de diciembre de 2012, "el registro identifica 108.866 personas. De esta cifra, no se han considerado 16.785 registros por incoherencias en la secuencia temporal entre la fecha de solicitud y la fecha de reconocimiento de la prestación".

¿Borra la Junta los datos de la aportación del Estado a la dependencia? Eso parece deducirse de lo que dice la Cámara de Cuentas. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Estado para el periodo 2007-2012, ha sido de 3.404,45 M de euros y 1.865,46 M de euros, respectivamente. Pero en la liquidación del presupuesto del programa 31 R no se establece la correspondencia entre la aportación finalista del Estado y el gasto afectado de Andalucía. Es decir, en los gastos financiados con ingresos finalistas, no consta la financiación del Estado ni son considerados contablemente como tales.

La Junta oculta si se han cumplido los objetivos

Y no se sabe porque no se han fijado estándares o valores recomendables u óptimos a partir de los cuales se podría considerar que se ha cumplido un objetivo. Por tanto, concluye la Cámara de Cuentas, la gran mayoría de los indicadores, que han alcanzado un grado de ejecución inferior al 100%, no habrían cumplido el objetivo. Sólo un indicador habría cumplido el objetivo.

Esta dificultad en saber si se cumplen o no los objetivos se traduce en graves incoherencias. Por ejemplo, se consignan los datos relativos a las personas con prestación -190.160 al cierre de 2012- y en cambio no se indica nada del número personas con derecho a prestación que no la están recibiendo -57.251-. Tampoco se señala como objetivo el total de personas con derecho a prestación -247.411-, de forma que la diferencia con lo ejecutado -personas que reciben la prestación- supusiera las personas pendientes de percibir la prestación.

Un ejemplo sublime de las incoherencias se resume en que el indicador "plazas residenciales concertadas" podría estar reflejando las plazas ofertadas y no las realmente ocupadas. El indicador "plazas residenciales propias" estima ocupar más plazas de las realmente disponibles. Y, para terminar, el indicador "plazas en casa hogar" no consigna ningún valor alcanzado, resultando que las plazas ocupados podrían ser 248.

Las memorias no cumplen las exigencias

Por ejemplo, el análisis de los resultados obtenidos no incluye la evolución, en relación con ejercicios anteriores, del grado de ejecución alcanzado y de cumplimiento de las previsiones de los indicadores. No se indica la relación entre cada indicador y los recursos humanos y presupuestarios -salvo excepciones-, no se realiza ninguna consideración o evaluación de los indicadores relativos a los servicios gestionados por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía -ASSDA- y la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental -FAISEM-.

Y sentencia la Cámara de Cuentas: "En definitiva, la información contenida en esta memoria resulta insuficiente para determinar "cómo afecta un programa a la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Andalucía".

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