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La Fiscalía recurrirá ante el Supremo la absolución masiva por el asalto al 'Parlament'

El departamento que dirige Javier Zaragoza tiene previsto anunciar el recurso entre hoy y mañana.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia donde se absuelve ha absuelto este lunes a los diecinueve acusados de asaltar al parlamento catalán el 15 de junio de 2011 de los delitos contra altas instituciones del estado, atentado y asociación ilícita, según fuentes consultadas por Libertad Digital.

El departamento que dirige Javier Zaragoza anunciará entre hoy y mañana la presentación del recurso ante el Alto Tribunal alegando infracción de ley y vulneración del precepto constitucional recogido en el artículo 24 de la Constitución.

El Ministerio Fiscal entiende que los vídeos que se captaron el día del asedio a la cámara autonómica demuestran cómo los manifestantes impidieron a los diputados acceder al 'Parlament'; un proceder que constituiría un delito contra altas instituciones del Estado que la Fiscalía quería castigar con penas de cinco años y medio de prisión.

La sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Nacional -con ponencia de Ramón Sáez Valcarcel- señala que prevalecen en este caso los derechos de reunión y la libertad de expresión ya que el objetivo del asalto al 'Parlament' era "divulgar mensajes de protesta en relación a las decisiones legislativas" y "para ello se trataba de ocupar los alrededores del edificio parlamentario para dirigir a los diputados, a los medios de comunicación y a la sociedad el rechazo de tales medidas de recorte del gasto social en detrimento de los servicios públicos y de la efectividad de los derechos sociales".

En la resolución, los magistrados dieron un valor prioritario a dichos derechos porque "para muchos sectores sociales la reunión y la manifestación es el único medio por el que expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, el único espacio en el que puede ejercer su libertad de palabra". De ahí que "gocen de una posición preferente en el orden constitucional por lo que han de ser objeto de una especial protección".

Además, la Sala sostenía que "cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución en su título preliminar". "Cierto exceso, posiblemente, es consustancial al ejercicio del derecho de manifestación en una sociedad abierta y compleja", enfatizan.

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