La primera operación salida del verano, que da comienzo este mismo viernes y se prolongará durante todo el fin de semana, tendrá una novedad respecto a la de años anteriores, exactamente, las modificaciones sobre la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que fueron aprobadas hace casi dos meses por el Congreso de los Diputados.
Entre ellas destacan el endurecimiento de las sanciones por conducir por encima de la tasa de alcoholemia y con drogas en el organismo, la prohibición de la utilización de los detectores de radar (los avisadores, como los que incorporan los GPS o aplicaciones de smartphones siguen siendo permitidos), el aumento en el plazo para pagar las multas o la no obligación de para un vehículo para notificarle la sanción.
Alcohol y drogas. El Gobierno endurece las sanciones notablemente. La multa que deberá pagar cualquier conductor que esté al volante de un vehículo con algún tipo de droga en su organismo será de 1.000 euros, el doble de lo que venía siendo hasta ahora. Quedan exentas de sanción las sustancias necesarias para tratamientos de desintoxicación o las drogas medicinales con prescripción médica.
En lo que respecto a la tasa de alcohol en el organismo, la multa será de 500 euros si se da positivo en el control de alcoholemia y, en el caso de doblarse la tasa de alcoholemia permitida para circular, la sanción será de 1.000 euros. También será de esta última cantidad cuando, aunque no se doble la tasa, el conductor no sea la primera vez que haya dado positivo durante los últimos doce meses.
En cuanto a los peatones, serán sometidos a controles de alcoholemia no sólo cuando se produzca un accidente, sino cuando realicen cualquier tipo de infracción. Los atropellados es el segundo grupo con más muerte en carretera y ciudad (por encima de los motoristas) y en el 70 por ciento de los casos, según los datos de la DGT, había ingerido drogas o alcohol.
Sistemas electrónicos relacionados con radares. En lo que respecta a los sistema electrónicos relacionados con la identificación de radares, la nueva ley permite la utilización de sistemas no activos o avisadores de radares, como los que incorporan los GPS o teléfonos móviles, mientras que prohíbe ahora la utilización en el vehículo de detectores de radares, totalmente legales hasta ahora, cuyo uso será sancionado con 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir. El uso de inhibidores, ya prohibido en la última modificación legal, se seguirá multando con 6.000 euros y la retirada de 6 puntos.
Ciclistas y cascos para menores. La nueva ley que entra en vigor establece que todos los menores de 16 años de edad que utilicen la bicicleta tanto por ciudad como fuera de ella (hasta ahora era solo fuera del núcleo urbano) deberán levar el casco obligatoriamente. Asimismo, se establece que las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los vehículos a motor, conllevaría esa inmovilización.
Infracciones. La nueva ley de tráfico incluye nuevas infracciones. Por ejemplo, será multada la caída de carga de un vehículo en la vía si ésta crea un grave peligro para el resto de usuarios. También causar daños en las infraestructuras o alterar la circulación debido a la masa o dimensiones del vehículo. Otra de las nuevas infracciones será realizar obras en la vía sin comunicación previa a la autorización de la gestión del tráfico.
Novedades en las sanciones. Aparecen dos modificaciones importantes en cuanto a sanciones se refiere. La primera, es que los agentes de la autoridad ya no estarán obligados a parar al infractor para notificarle la sanción si se encuentran realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado. Las sanciones no notificadas serán publicadas en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico).
La segunda, es el aumento en cinco días del plazo que tienen los conductores sancionados para presentar alegaciones o pagar de forma voluntaria una multa. El hasta ahora plazo de quince días naturales se amplía hasta veinte.
Animales. En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello a especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales. El titular de la vía sólo será responsable si no ha reparado el cerramiento o no ha señalizado que existen animales sueltos.
Extranjeros. Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos. Además, se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado de la UE en otro país distinto.
Otros. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y se modifica el Consejo Superior de Tráfico para, entre otras cosas, introducir nuevos miembros, como las asociaciones de víctimas.