El Consejo Fiscal critica que el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Mujer Embarazada "carece de coherencia" al excluir en todos los supuestos la sanción a la mujer embarazada "desprotegiendo un interés constitucionalmente relevante como es el nasciturus". El nuevo proyecto legal retira las sanciones a las mujeres y se las aplica exclusivamente al personal médico que practique la interrupción del embarazo.
Además, en su informe no vinculante de 59 páginas, el Consejo Fiscal que preside Eduardo Torres Dulce recuerda al Gobierno que el Tribunal Constitucional aún debe pronunciarse sobre un recurso formulado contra la actual ley del aborto aprobada por el ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero y, por tanto, califican de "inoportuna" la reforma legal diseñada por el Ministerio que encabeza de Alberto Ruiz Gallardón.
"Este Consejo Fiscal encuentra que el prelegislador ofrece un sistema penal que en su conjunto carece de coherencia al excluir en todos los supuestos la sanción a la mujer embarazada, desprotegiendo un interés constitucionalmente relevante como es el del nasciturus", reza el informe.
Proteger al 'nasciturus'
Al respecto los fiscales proponen mantener la previsión de una sanción a la mujer que se causa su propio aborto o consiente que otro se lo cause, al margen de los supuestos previstos en el artículo 145 bis, tal y como aparece en el actual artículo 145.2 Código Penal que señala que "la mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses".
No obstante, el informe explica que la nueva regulación de la interrupción del embarazo otorga "a la vida prenatal una posición dominante en el plano axiológico sobre la libre determinación de la gestante".
Así, el Consejo Fiscal sostiene que la doctrina del Tribunal Constitucional parte de la premisa de que la vida humana se inicia en la concepción, que el gestante tiene identidad propia distinta a la madre, y que "encarna un proceso vital sujeto a cambios cualitativos que pueden afectar a su status jurídico".
Según el órgano de fiscales, de acuerdo con la doctrina constitucional, la opción de sancionar penalmente la interrupción del embarazo al retornar al sistema puro de indicaciones puede ser acorde con la doctrina constitucional "siempre y cuando se respete el principio de proporcionalidad que debe ponderar los intereses constitucionalmente reconocidos, el nasciturus y los derechos de la mujer embarazada".
"Una medida excesiva"
Sobre el aspecto del a nueva ley que determina que el riesgo para la vida o la salud de la gestante debe constatarse en dos informes médicos elaborados por un sanitario distinto al que practique el aborto, el Consejo Fiscal califica la medida de "excesiva", "cuando no de imposible cumplimiento" o "cuando menos tan complejas que deben ser valoradas negativamente".
Para el Consejo Fiscal, aunque imponer que los progenitores o tutores participen en la toma de decisión "es una exigencia inherente al cumplimiento de sus funciones", judicializar toda discrepancia con la mujer "puede no ser recomendable en el caso de menores emancipadas, o de 16 ó 17 años, a quienes se debe reconocer un grado de autonomía superior".
Este viernes será el turno del Consejo General del Poder Judicial que tratará de aprobar su informe preceptivo sobre este anteproyecto de ley.