El Gobierno despacha en dos líneas la ley para la abdicación del Rey
La norma entrará en vigor en el mismo momento en que se publique en el BOE. Además, han aprobado una declaración de apoyo a la monarquía.
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión extraordinaria de este martes un proyecto de ley orgánica para regular la abdicación del Rey Juan Carlos I que cuenta con un artículo único y una disposición final única para hacer efectiva la renuncia a la Corona de España. La norma entrará en vigor en el mismo momento en que se publique en el BOE. Por tanto, don Felipe acudirá al Congreso de los Diputados a jurar la Constitución ya como Rey de España, según precisó el portavoz del PP en la Cámara Baja Alfonso Alonso.
En concreto, el proyecto aprobado incluye un artículo único que dice textualmente:
Artículo único. Abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
1. S. M. el Rey Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España.
2. La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica".
En la exposición de motivos de la ley, se reproduce íntegramente el discurso del Rey en el que explica los motivos por los que ha decidido abdicar y recuerda que es el artículo 57.5 de la Constitución Española el que dispone que "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica".
Este precepto, explica la exposición de motivos, sigue los precedentes históricos del constitucionalismo español, que en los textos fundamentales de 1845, 1869 y 1876 y, con variaciones, en otros precedentes, ya reservaban al poder legislativo la solución de las cuestiones a que diera lugar la sucesión así como la autorización de la abdicación, incluso mediante una ley especial para cada caso.
"Si bien la Constitución en vigor no utiliza este último término, los citados antecedentes y el mandato del artículo 57 de que el acto regio sea resuelto por una ley orgánica hacen que sea éste el instrumento legal idóneo para regular la efectividad de la decisión", añade.
Declaración de apoyo a la monarquía
Además, el Gobierno ha aprobado en su reunión una declaración institucional de apoyo a la monarquía, de agradecimiento a la labor de Don Juan Carlos y en la que se subraya que la Constitución "asegura la normalidad en la sucesión a la Jefatura del Estado".
En dicha declaración también se especifica que "una vez que la abdicación sea efectiva, dará comienzo el reinado del hoy Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón y Grecia".
Ahora, este texto deberá pasar por las dos Cámaras para su aprobación, que debe contar con la mayoría absoluta de las Cortes. Se baraja como posible fecha para la proclamación de Felipe VI el 18 de junio.
El Ejecutivo concluye su declaración institucional mostrando su "seguridad de que su formación, carácter, experiencia y vocación de servicio a España le permitirán desempeñar adecuadamente sus funciones de servicio de nuestra Patria, y fortalecer la Monarquía parlamentaria, que la Constitución proclama como garantía de la unidad, progreso, concordia y bienestar de todos los españoles".
¿Y la inviolabilidad?
Pero lo que no ha hecho el Gobierno de Rajoy es introducir en el texto legal aprobado este martes ninguna fórmula que permita blindar jurídicamente la figura de su padre don Juan Carlos, por lo que, de no remediarse esta situación, perderá la inmunidad e inviolabilidad que le otorga actualmente la Constitución.
No obstante, según el profesor de Derecho Constitucional, Rafael Murillo, esto "no es necesario" ya que todos los actos realizados como Rey quedarían "protegidos".
En declaraciones en los pasillos de la cámara, Alberto Ruiz Gallardón ha sugerido que el Gobierno aprobará un decreto ley para fijar el estatus de Don Juan Carlos tras la abdicación. Pero de sus palabras no se desprende si este decreto también hará mención a la situación jurídica en que quedará el monarca. Se especula con la posibilidad de que pudiera incluirse su figura en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que el Gobierno no ha enviado aún al Congreso y que contemplaba el aforamiento de la Reina y los Príncipes de Asturias.
"No es una ley de sucesión"
El Gobierno ha adjuntado al proyecto de ley el informe de impacto normativo en el que precisa que esta norma "no es una ley de sucesión" sino que únicamente "se limita a regular la efectividad de la voluntad de abdicar" manifestada por el rey. Así, continúa pendiente de aprobación la ley sobre la Corona que prevé la Constitución.
Debe señalarse que la presente norma no es una ley de sucesión ni determina el contenido de ésta. Se limita a fijar la efectividad de la decisión de abdicar del Rey y a partir de ésta el heredero de la Corona adquirirá la condición de Rey por derecho propio, por así prescribirlo el orden de sucesión establecido en el artículo 57 de la Constitución.
Y, abundando en esta idea, deja claro que de la ley orgánica que ha remitido al Congreso que se va a tramitar por el procedimiento de urgencia "no se deriva, para los llamados a la sucesión, ningún derecho que no tuvieran ya reconocido por el texto fundamental". "En consecuencia, las previsiones constitucionales y el estricto cumplimiento que de ellas se han hecho aseguran la continuidad del ejercicio de la Jefatura del Estado", añade el informe gubernamental.
Una ley para cada acto de abdicación
Además, el Gobierno revela que la necesidad de dar cobertura legal a la abdicación ha dado lugar a una discusión doctrinal en la que se han enfrentado dos opiniones surgidas de la doble interpretación que se puede hacer del artículo 57.5 de la Constitución, habida cuenta de la "parquedad" del mismo y los "términos" en los que está redactado.
El citado precepto establece que "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverá por una ley orgánica". Ante esta redacción unos interpretan que es pertinente una ley orgánica que regule en su conjunto las abdicaciones, renuncias y dudas sobre la sucesión y que esta norma bastaría para regular y hacer efectivas todas estas situaciones.
Por contra, la otra postura defiende que, "con independencia de que pueda existir una ley general, cada acto de abdicación en concreto requiere la aprobación de una ley orgánica". Y esta es la opción por la que se ha decantado el Consejo de Ministros argumentando que la voluntad del legislador constitucional era que se aprobase una norma específica para cada abdicación.
"Si el precepto dice que las abdicaciones y renuncias 'se resolverán' por una ley orgánica sin aludir, en relación con ellas, a ninguna duda (al contrario que sucede con con el orden de sucesión), obedece a la voluntad de utilizar la primera acepción contemplada por la RAE para el término resolver, es decir, "tomar determinación fija y decisiva", que da pleno sentido a la conclusión de que es necesaria una ley orgánica para cada abdicación", argumenta el Ejecutivo.
El informe también alude a los antecedentes históricos y explica que en buena parte de las constituciones del siglo XIX, empezando por la 1812, se fijaba como necesario el consentimiento o la autorización de las Cortes para la abdicación. Precisa que, además, en las de 1845, 1869 y 1876, contenían, en artículos separados la referencia a una ley para resolver las dudas de hecho o de derecho que ocurrieran en el orden de sucesión.
"Es inequívoca la tradición histórica de exigir no sólo la intervención de las Cortes Generales, sino que la misma revista la forma de ley para cada abdicación", afirma el Gobierno, que también recuerda que durante el debate de la Constitución vigente se rechazó una enmienda la que se abogada por requerir una ley para la dudas en las sucesión y que para las abdicaciones, renuncias o cesiones de derecho bastara con acuerdo de las dos Cámaras.
Además, el Ejecutivo detalla que, siendo España "un Estado social y democrático de derecho", había que optar por la solución que propiciase "una mayor intervención de los representantes del titular de la soberanía", máxime teniendo en cuenta el "acto tan fundamental para España" que supone "la sucesión a la Jefatura del Estado".
Necesaria la ley orgánica
"Lo que se esgrime normalmente como principal argumento por los defensores de la tesis de la no necesidad de una ley orgánica, que es la inconveniencia de someter la norma que dé eficacia de un acto personalísimo del Rey al debate y posibilidad de enmiendas propios de la tramitación parlamentaria es precisamente lo que justifica la aplicación de la tesis contraria, para hacer efectivo el principio democrático que inspira todo el ordenamiento constitucional", detalla el texto.
Asimismo, desde Moncloa aluden a "razones de índole práctico" en pro de una ley orgánica "especial". En este sentido, señalan la utilización de fórmulas alternativas como un mero acto del Rey con el refrendo del presidente del Gobierno o una autorización o ratificación de las Cortes, dado que no podrían ponerse en práctica al no existir una ley orgánica sobre la materia.
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