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La excarcelación masiva de 'narcos' se fundamenta en una coma del texto legal

Tres jueces de la Audiencia sostienen que la competencia de España para perseguir el narcotráfico depende de la gramática.

De la interpretación gramatical del nuevo artículo 23.4 i de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) -conocida como la última reforma legal de la justicia universal- depende que España pueda en el futuro seguir juzgando y condenando a narcotraficantes que naveguen fuera del territorio nacional.

Así lo señala el voto particular conjunto firmado por los magistrados de la Audiencia Nacional Fernando Grande Marlaska, Concepción Espejel y Ángel Hurtado contra la sentencia de la mayoría del pleno del pasado 28 de abril que acordó la excarcelación de 13 presuntos 'narcos' de origen egipcio.

Estos tres jueces sostienen que en función de la interpretación gramatical que se haga de dicho artículo dependerá la competencia de España para perseguir el tráfico de drogas en aguas internacionales próximas a nuestra costa.

Dicho punto señala que los tribunales españoles son competentes para investigar y perseguir casos de delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cuando el procedimiento se dirija contra un español y "cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español".

Artículo 23.4 i de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que:

1.º el procedimiento se dirija contra un español; o,

2.º cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español.

La coma de la discordia

Los tres jueces discrepantes -que se mostraron en contra de la liberación de los narcos- sostienen que nuestro país es competente para perseguir el tráfico de drogas fuera de nuestro territorio, por una parte, "cuando se haya llevado a cabo efectivamente el delito" sin restricción de ningún tipo y, por otra, cuando "se constituya un grupo u organización criminal con la intención de hacerlo en territorio nacional".

En contraposición, la mayoría de la Sala de lo Penal entendió que en la redacción de este artículo debería haber una coma antes de la conjunción 'o' "para evitar que la locución final con miras a su comisión en territorio español se hiciera extensiva al primer inciso", ya que al no haber este signo de puntuación es necesaria una conexión del acto de ejecución del delito con la intención de los narcotraficantes de delinquir en España.

Por su parte, Grande Marlaska, Espejel y Hurtado consideran que no es necesario que haya una coma debido "a la mera presencia de la conjunción o" y que, por lo tanto, la justicia española puede perseguir el narcotráfico fuera de nuestras fronteras sin que el delito haya sido cometido por nacionales.

Consulta a la RAE

En el voto particular, estos tres jueces señalan que enviaron una consulta a la Real Academia Española de la Lengua que les respondió el pasado 30 de abril confirmando su tesis. "Tal y como está redactado el punto 2 de este epígrafe lo que se dice es que si el delito se ha realizado efectivamente es perseguible por la justicia española incluso habiéndose cometido fuera del territorio nacional por ciudadanos no españoles; y si se trata solamente de la constitución de grupos criminales con intenciones delictivas, puede la justicia española intervenir solo si la intención de estos grupos es cometer esos delitos en España", subrayan los togados.

Asimismo, los discrepantes manifiestan que les "parece errónea la interpretación alternativa por la que se ha decantado la mayoría comenzando porque con dicha interpretación se consigue llegar a unos niveles de impunidad que no creemos que sean los deseables por el legislador".

Los tres magistrados añaden que "no pueden estar de acuerdo con que se acuda a una interpretación restrictiva de la nueva norma en cuanto viene a chocar con los compromisos que nuestro país tiene asumidos por razón de su cooperación a nivel internacional en materia de persecución del delito de tráfico de drogas".

Además, los jueces Fernando Grande Marlaska, Concepción Espejel y Ángel Hurtado subrayan que seguir la interpretación aprobada por la mayoría de sus compañeros en el Pleno del pasado 28 de abril "llevaría a situaciones que conducirían a quedarnos impasibles ante el paso por las inmediaciones de nuestras costas de cargamentos de estupefacientes en embarcaciones conscientes de una impunidad, que no podemos tolerar, cuando está en nuestras manos evitarlo".

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