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Antidroga rebate el fallo de la Audiencia que avala la excarcelación de 'narcos'

Frente a las últimas excarcelaciones ordenadas por la Audiencia, el fiscal defiende que la reforma de la justicia universal no obliga a liberarlos.

La Fiscalía Antidroga sostiene de forma vehemente que España goza de jurisdicción para juzgar a narcotraficantes que sean arrestados "cualquiera que sea el lugar en que se encuentre" el buque y el "pabellón que enarbole" la embarcación.

En un escrito enviado este miércoles a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -sobre la detención de siete presuntos narcos de nacionalidad siria que fueron interceptados en septiembre de 2013 cuando viajaban en el barco Moonlight con bandera de Sierra Leona con 8 toneladas de hachís a bordo en el mar de Alborán- Antidroga se opone a la excarcelación de los narcotraficantes al considerar que la reforma de la ley de justicia universal permite a nuestro país detenerlos y juzgarlos "sin que la ley exija ninguna conexión con nuestro país".

El departamento que dirige el fiscal José Luis Noreña subraya que la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) "no restringe sino que expresamente afirma la competencia de la jurisdicción española para conocer de los delitos de tráfico de drogas".

El pasado lunes el Pleno de la Sala de lo Penal avaló la liberación masiva de 'narcos' siempre que sean personas extranjeras detenidas en embarcaciones que naveguen en aguas internacionales si el barco no tiene pabellón español o no se acredita que el destino de la droga sea nuestro país.

Los jueces de lo Penal de la Audiencia Nacional -por trece votos contra tres- concluyeron que la reforma legal aprobada por el PP en el Congreso el pasado mes de marzo limita a estos dos supuestos la jurisdicción de nuestro país en la lucha contra el narcotráfico.

"Duplicidad" de la ley

Su postura se basa en el artículo 23.4 i que señala que "será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas: Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que el procedimiento se dirija contra un español; o, cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español".

Sin embargo, esta última modificación de la justicia universal declara que "igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte".

Este último extremo es el que defiende a capa y espada la Fiscalía Antidroga en su escrito. Según el Ministerio Público tanto la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar como la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y la Convención de Naciones Unidas contra el crimen organizado -todos ellos tratados internacionales ratificados por España y que según el artículo 96.1 de la Constitución forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno- defienden la competencia de nuestro país "para el abordaje, inspección, incautación de sustancias y detención de los ocupantes de cualquier embarcación que no enarbole ningún pabellón o no tenga matrícula, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre".

La Fiscalía Antidroga mantiene que en caso de que la nueva regulación dé lugar a una "duplicidad de regulación" debe prevalecer la competencia de nuestro estado para enjuiciar estos hechos.

"En resumen, los delitos de tráficos de drogas implican la competencia de la jurisdicción española siempre que concurran los supuestos fácticos establecidos en los pertinentes tratados o normas internacionales sin que la ley exija en este punto conexión con nuestro país", recalca el Ministerio Público.

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