El TSJC, a la Generalidad: impartir en español el 25% de las materias es "muy fácil de cumplir"
Rechaza, eso sí, el porcentaje del 50% de las horas para cada una porque "el catalán constituye el centro de gravedad del sistema", reitera.
Nuevo auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y nuevo varapalo para la Generalidad. En un largo y motivado escrito, el alto tribunal catalán avala la cuota - que él mismo estableció – de impartir al menos un 25% de las asignaturas en castellano en las aulas de los cinco colegios donde cursan sus estudios los alumnos de las familias demandantes.
De esta manera, ratifica su polémica decisión, hecha pública el pasado mes de enero, y desestima los recursos presentados por el Gobierno de Artur Mas y los centros afectados, la mayoría pertenecientes a la Fundació Escola Cristiana cuyo patronato preside el cardenal Sistach.
A lo largo de sus 19 páginas, los jueces recuerdan – y de paso desmontan los argumentos esgrimidos por la Generalidad de que el tribunal no tiene potestad para establecer un porcentaje de asignaturas que deben darse en una lengua u otra– que "a partir del auto de noviembre de 2013 la Administración educativa venía obligada, en ejercicio de la competencia que nadie le discute, (…) a determinar las materias que se habían de impartir en castellano a la hija de la recurrente, junto con los demás compañeros de su clase, en la proporción que estimara procedente respecto del total de horas semanales, previniéndole a dicha Administración que "en el caso de que no se fijara esa proporción, o fuera manifiestamente insuficiente para entender que el castellano es también lengua vehicular docente, la Sala procederá a su determinación".
La Generalidad llega a echar mano de la Lomce en su recurso, ley que ha recurrido ante el Tribunal Constitucional- para señalar que incluso ésta da la potestad a las comunidades autónomas para que fijen el porcentaje de español que se debe impartir en las aulas. Los jueces catalanes responden así: "Es cierto que atribuye a la Administración educativa autonómica la competencia para determinar la proporción razonable de la lengua castellana (y la lengua cooficial) como aquí ocurre, pero ello no significa que sea una obligación vacía, de manera que si no se cumple no pueda exigirse e imponerse por vía judicial, como en el caso de autos".
El tribunal recuerda, asimismo, a la Generalidad que distintas sentencias del Tribunal Supremo ya señalan que "la efectiva presencia del castellano como lengua vehicular suponía su empleo en una proporción razonable y razonada, y no un 'artificio de mera apariencia'". "Pues bien, la Administración demandada no cumplimentó dicho requerimiento" por lo que el TSJC resolvió en el sentido ya conocido.
Al menos una asignatura troncal en español
Además, aclara que su intención es que se imparta al menos otra asignatura distinta a Lengua Castellana en español. "La fijación de ese mínimo en el 25% de las horas efectivamente lectivas, tomando en consideración un horario semanal estándar de 25 horas lectivas, que se traduce en 6'25 horas semanales de presencia de castellano, debe permitir, siendo éste el criterio determinante de la decisión del Tribunal, que se imparta en dicha lengua, cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga, aparte de la lingüística correspondiente a su aprendizaje".
Los jueces son especialmente duros cuando se refieren a la atención individualizada. ¿Qué es esto? Pues la fórmula que ha pergeñado la Generalidad para no cumplir las sentencias: cuando una familia pide a la Justicia que su hijo o hija sea educado también en castellano, la Administración catalana lo que hace es separarlo de su aula y darle un 'refuerzo' a ese estudiante. Los tribunales han dejado claro que esto no es admisible. Muy claro fue el Supremo y el TSJC ha recogido el testigo. Toda la clase de ese estudiante debe recibir también clases en castellano.
"Vulnera la Ley que afirma defender"
Y dice el tribunal en su auto: "(...) cuando la Administración demandada resuelve aplicar a una alumna la atención individualizada (la singularidad como concepto supuestamente diferenciado, no tiene existencia legal), más allá de la estricta previsión temporal de la LEC (Ley de Educación Catalana), incurre en ilegalidad y vulnera la Ley que afirma defender".
El TSJC manifiesta también que el asunto lingüístico nada tiene que ver con el proyecto educativo del colegio o instituto y no vulnera su autonomía. "(...) el régimen lingüístico, aunque se plasme en un proyecto en cada centro, no afecta propiamente a la autonomía de éste. El régimen lingüístico responde a un loable proceso de normalización del catalán que constituye el objeto de una potestad administrativa que lo regula e impone. Se regula el catalán como lengua del 'sistema educativo'. Es una determinación general".
Y añade en otro punto: "el proyecto lingüístico del centro educativo no puede constituir un impedimento invocable, frente al obligado cumplimiento, por los poderes públicos y los particulares, de las sentencias y resoluciones tanto del Tribunal Constitucional como de la jurisdicción ordinaria (...)".
"Y, por último, si se analiza la presente litis con la necesaria ecuanimidad, ha de convenirse en que la modificación que introduce el auto recurrido es de escasa entidad y muy fácil de cumplir. Basta con que uno de los profesores del centro educativo -todos ellos con pleno dominio de la lengua castellana- imparta una asignatura principal en esta lengua. No parece que con ello se quebrante la organización del centro, ni el desarrollo curricular, ni se altere su ideario, ni se afecte a su proyecto docente ni se conculquen las convicciones morales o ideológicas de los padres, ni, en definitiva, se vulnere su necesaria autonomía", llega a afirmar el tribunal.
Eso sí, también desestima el recurso presentado por Convivencia Cívica Catalana -entidad que representa a los padres que piden educación bilingüe para sus hijos-, que solicitaba establecer el porcentaje en un 50% de asignaturas para cada lengua. "Hay que partir de la consideración del catalán como centro de gravedad del sistema educativo, en cuanto lengua propia de Cataluña, con la correspondiente traducción en el horario lectivo que deba derivarse de dicho principio", insiste el TSJC también en este auto.
La Generalidad recurrirá ante el Supremo
Cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Y la Generalidad ya se ha encargado de anunciarlo a través de su consejera de Educación, Irene Rigau. En rueda de prensa, la consejera ha explicado que tienen 10 días para presentar este recurso, en el que defenderán el modelo de inmersión lingüística, argumentarán que este porcentaje es "inaplicable", y pedirán suspender la ejecución del TSJC, que vuelve a dar un mes a los centros afectados para cumplir el mandato judicial.
"Agotaremos todas la posibilidades de esta defensa", ha expresado Rigau, y ha dicho que la defensa del modelo educativo en catalán requiere persistencia, constancia y serenidad, y ha anunciado que se reunirá este miércoles con las familias de los centros afectados.
Los autos son ya de "cumplimiento inmediato"
También recurrirá Convivencia Cívica este auto por el "desequilibrio lingüístico" en el que un idioma oficial "tenga un 25% de presencia en la escuela y el otro un 75%, tres veces más, cuando ambos deberían recibir un trato equitativo", remachan. En este sentido, recuerdan que "el Tribunal Constitucional ya declaró, con motivo de su sentencia sobre el estatuto de autonomía, que no podría existir preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales".
Por otro lado, la entidad presidida por Francisco Caja aclara que "una vez levantada su suspensión", los autos "son de cumplimiento inmediato con independencia de que se recurran o no".
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