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Regulan por primera vez los reformatorios y los castigos

Detalla las limitaciones de la contención, el aislamiento y la administración de medicina e impone ratios "adecuadas" de profesionales.

El anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Infancia aprobado este viernes por el Consejo de Ministros crea una regulación para los centros de menores con trastornos de conducta, hasta ahora inexistente, que impone la orden judicial como requisito imprescindible para el ingreso y regula el régimen disciplinario, así como el uso de medidas de contención y aislamiento dentro de las instalaciones.

En concreto, la iniciativa, a la que ha tenido acceso Europa Press, modifica la Ley de Protección Jurídica del Menor para introducir un nuevo articulado específico para estos centros, conmunmente conocidos como reformatorios, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal para garantizar que el ingreso se produzca siempre con orden judicial, salvo en caso de urgencia, cuando la administración que lo ordena tendrá 24 horas para comunicarlo al tribunal, que resolverá en 72.

En cuanto al procedimiento disciplinario, dice que "será el último recurso a utilizar, dando prioridad a los sistemas restaurativos de resolución de conflictos e interacción educativa" y establece que ni las medidas de contención y seguridad de los menores, ni el aislamiento de los mismos respecto de sus compañeros, ni los registros personales o materiales ni la administración de medicamentos forman parte del mismo, es decir, no pueden utilizarse como sanción.

Estas prácticas han sido denunciadas por menores ingresados en este tipo de centros, que generalmente gestionan fundaciones privadas y ONG por delegación de las Comunidades Autónomas, por organizaciones sociales como Amnistía Internacional y por el Defensor del Pueblo, que en un informe monográfico hablaba de la existencia de abusos, malos tratos y diversas irregularidades en estos centros terapéuticos antes conocidos como reformatorios.

Contención, "último recurso"

La norma propuesta por el Ministerio de Sanidad pretende ponerles coto estableciendo que el personal del centro "sólo podrá usar medidas de contención y seguridad con los menores como último recurso, en defensa propia o en casos de intentos de fuga, resistencia física a una orden legal, o riesgo directo de autolesión, de lesiones a otros o daños graves a la propiedad".

Según especifica, estas medidas podrán ser de contención mecánica y física, deberán usarse "de acuerdo con el principio de proporcionalidad, con la mínima intensidad posible y por el tiempo estrictamente imprescindible" por personal con "formación específica sobre la materia y sobre el tratamiento, debiendo respetar los derechos de los menores". Antes de recurrir a ellas deberá aplicarse "contención verbal y emocional".

Sobre la contención física, fija que "sólo podrá consistir en la interposición entre el menor y la persona o el objeto que se encuentra en peligro, la restricción física de espacios y movimientos y, en última instancia, bajo un estricto protocolo, la inmovilización".

La mecánica, por su parte, "sólo será admisible para evitar grave riesgo para la vida y la integridad física del menor o de terceros y en el caso de que no sea posible reducir el nivel de estrés o de trastorno del menor por otros medios, y deberá realizarse con equipos de contención mecánica con homologación sanitaria y bajo un estricto protocolo y supervisión médica", según el anteproyecto.

Máximo de 6 horas aislado

En cuanto al aislamiento, "solo podrá utilizarse como medida de contención y seguridad y con carácter excepcional, en prevención de actos violentos, autolesiones, lesiones a otros menores residentes en el centro, al personal del mismo o a terceros, así como daños graves a sus instalaciones". "Se aplicará puntualmente en el momento en el que sea preciso y en ningún caso como medida disciplinaria", establece la iniciativa.

Asimismo, impone otras condiciones: "Se ejecutará preferentemente en la propia habitación del menor; deberá ser acordado por el Director del centro o persona que le sustituya y habrá de notificarse con carácter inmediato a la Entidad Pública en caso de centros colaboradores y, en todo caso, al Ministerio Fiscal". No podrá exceder de seis horas consecutivas sin perjuicio del derecho al descanso del menor y, mientras dure, "estará acompañado o supervisado por un educador".

En cuanto a los registros y cacheos, la norma persigue que se ajusten "a los principios de necesidad y proporcionalidad" y establece que "se llevarán a cabo con el respeto debido a la dignidad, privacidad y a los derechos fundamentales de la persona". Los efectuará personal del centro del mismo sexo que el menor, en un lugar adecuado, sin la presencia de otros chavales y preservando "todo lo posible" la intimidad del afectado.

Por último, sobre la administración de medicamentos, -los informes citados reseñaban severas irregularidades en este ámbito-, el anteproyecto concreta que deberán ser acorde con la práxis profesional sanitaria, respetando las disposiciones sobre consentimiento informado, y en los términos y condiciones previstas en la Ley de Autonomía del Paciente, y que, "en todo caso", deberá ser un médico quien la prescriba y haga el seguimiento.

Sólo para menores con transtorno diagnosticado

El anteproyecto fija que estas instalaciones estarán destinadas al acogimiento residencial de menores tutelados por la administración "diagnosticados con trastornos de conducta, que presenten conductas disruptivas o di-sociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos básicos de los terceros, cuando además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración especializada".

De este modo, no podrán convivir menores con trastornos y jóvenes bajo tutela pública que no los tienen o que presentan alguna discapacidad, cosa que según el Defensor del Pueblo y Amnistía Internacional, viene sucediendo.

Además, introduce otras novedades y regula distintos aspectos de la vida en los centros, como el régimen de comunicaciones de los internos, las visitas y las autorizaciones de entrada y salida. Se impone que exista una ratio "adecuada" de profesionales para la población interna e involucra a las familias que han cedido voluntariamente la tutela del menor ingresado en su proceso de recuperación.

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