El TSJA dicta que la Junta tiene responsabilidad penal en el caso de los ERE
El Tribunal entiende que se produjeron hechos delictivos de los cuales se deben depurar responsabilidades.
La Junta había reclamado en un caso de ayudas del caso de los ERE pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la reclamación y ha deducido testimonio "para la exigencia, en su caso, de responsabilidades penales" contra las autoridades de la Consejería de Empleo que la otorgaron. La juez Alaya ve, una vez más, confirmado que su camino instructor es adecuado.
La Junta de Andalucía decidió en enero de 2012 que el beneficiario de unas ayudas, Manuel Jiménez de Miguel, había perdido su derecho a seguir percibiendo sus rentas e inició el proceso para reclamar lo cobrado hasta entonces.
Pero se considera probado que estaba pagando sin existencia de "expediente administrativo, solicitud de otorgamiento ni acuerdo de la Consejería de Empleo" y "lo único puesto de manifiesto son las irregularidades de las autoridades laborales en la concesión y pago de ayudas con dinero público sin procedimiento o acto administrativo que lo justifique".
Por tanto, subraya El Mundo, la Sala de lo Contencioso del TSJA considera que "debe deducirse testimonio para depurar las responsabilidades penales en que hayan podido incurrir" las autoridades laborales de la Consejería de Empleo y de la Junta de Andalucía.
Como ya hay otras sentencias parecidas, la juez de los ERE, Mercedes Alaya, abrió un anexo especial en el caso de los ERE para, de acuerdo con todas las resoluciones existentes, exigir responsabilidades penales a los altos cargos de la Consejería de Empleo que autorizaron las ayudas arbitrariamente.
Curiosamente, resulta de ello que aunque sean ayudas concedidas sin estar conforme a derecho, no pueden ser anuladas y siguen beneficiando a sus perceptores ilegales. Manuel Jiménez, trabajador de la empresa A-Novo Comlink, fue despedido en mayo de 2008 pero fue incluido por la Junta en una póliza individual por importe de 45.138 euros. Ahora, la Junta no puede anular ese acto porque efectivamente concedió la ayuda,. aun sin procedimiento ni requisitos adecuados, por lo que puede ser penalmente considerada su actuación.
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