El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona ha concluido la investigación delcaso Cervera y considera que hay indicios contra el exdiputado del Partido Popular Santiago Cervera por un supuesto delito de chantaje al expresidente de Caja Navarra.
El juez ha emplazado al fiscal y a las acusaciones para que en diez días soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Santiago Cervera fue detenido en diciembre de 2012 en Pamplona en el marco de una investigación por un supuesto chantaje al expresidente de Caja Navarra José Antonio Asiáin.
Asiáin recibió el 5 de diciembre de 2012 un correo electrónico anónimo en el que se le exigía el pago de 25.000 euros para evitar que se hiciera pública información en la que se le acusaba de haber facturado importantes cantidades de CAN por su actividad en su despacho de abogado.
Se le pedía que el dinero fuera depositado el 7 de diciembre en una muralla cercana al Club Natación de Pamplona. Asiáin denunció los hechos ante la Guardia Civil. Se preparó así un dispositivo de vigilancia para localizar a la persona que acudiera a recoger el dinero. Acudió Santiago Cervera, que resultó detenido. El diputado aseguró que había sido también víctima de una trampa por medio de un e-mail anónimo.
En el auto del juez en el que da por concluida la investigación y que puede ser recurrido, el magistrado sostiene que en el presente caso "son variados los indicios racionales de criminalidad contra el imputado Santiago Cervera, cuya valoración conjunta e imparcial ha de llevar, necesariamente, al dictado de la presente resolución, sin perjuicio de lo que finalmente se resuelva por el órgano competente para el enjuicimiento, en el caso de que termine celebrándose un juicio".
Para el juez, estos indicios, "con independencia de otros que puedan apreciar las partes personadas", son que Cervera "fue detenido recogiendo el paquete" y que su actitud en el momento de ser arrestado "no es la esperable en una persona que ha sufrido una trampa y que, además, es miembro del Congreso de los Diputados".
Además, en el auto, el juez remarca que "dos informes periciales lingüísticos apuntan, con una alta probabilidad, a que es el imputado el autor del correo electrónico recibido por Asiáin", unos informes que, según expone, "no han sido contradichos por ningún otro informe pericial practicado a instancias del imputado, que se ha limitado a poner en duda, sin apoyo científico objetivable alguno, los resultados de las pericias practicadas en la causa".
Asimismo, el magistrado indica que "la situación económica del imputado, puesta de manifiesto como consecuencia de la investigación patrimonial practicada, hace que no pueda descartarse que tuviera realmente un móvil económico que explicara o justificara la comisión del delito que se le imputa, sin perjuicio de que pudieran existir otros móviles concomitantes, lo que no puede descartarse (por ejemplo, determinar el valor o autenticidad de unos documentos o una información que pudiera tener el imputado)".
También recoge el juez en su auto que "la teoría de la trampa alegada por el imputado depende de tantas variables absolutamente incontrolables que resulta prácticamente imposible de admitir" y que Cervera "no ha dado una explicación razonable y verosímil a las cuestiones fundamentales que justificarían su teoría de la trampa" como "quiénes se la tendieron, cómo se la tendieron, por qué se la tendieron, para qué se la tendieron, quién ha ganado con todo esto y qué se ha ganado".
En este sentido, añade que Cervera tampoco ha dado "una explicación razonable y verosímil de por qué acudió a recoger el sobre que se le ofrecía en el correo por él recibido el 29 de diciembre de 2012" y sobre por qué "acudió, personalmente y solo, a recoger un sobre que una persona desconocida y anónima le decía que le había puesto diez días antes en un lugar apartado de Pamplona, donde podía quedar completamente expuesto".
Además, señala que al ser "absolutamente imposible determinar quién y desde dónde se ha mandado el correo electrónico" no es "descartable" que "fuera el propio imputado quien se mandara a sí mismo dicho correo para, en caso de ser descubierto, poder usarlo para justificar su actuación".
En el caso de que se admitiera que el correo que recibió Cervera fue remitido por una tercera persona, el juez considera que "no puede excluirse que el imputado, tras recoger esos documentos, decidiera utilizar los mismos para chantajear al denunciante". "Es decir, la recepción del correo por parte del imputado no excluye por completo que fuera él el autor del correo delictivo objeto de las presentes diligencias, pues tuvo tiempo más que suficiente para recoger la documentación, examinarla y remitir el correo delictivo", expone en el auto.
Indicios favorables
No obstante, el juez subraya en el auto que existen "otros indicios favorables" a Santiago Cervera, entre ellos, el de su "disponibilidad para colaborar" con la instrucción de la causa, así como el hecho de que "en el estudio de los dispositivos electrónicos entregados por éste no se han encontrado evidencias que vinculen al imputado con el correo electrónico delictivo".
Ahora bien, advierte el juez, "no puede olvidarse que varios de dichos dispositivos fueron borrados por el propio imputado y, sin perjuicio de las explicaciones ofrecidas por éste sobre esa circunstancia, lo cierto es que la información obtenida mediante la diligencia acordada es, lógicamente, parcial".
Por otro lado, el auto indica que hay otros datos, argumentos o indicios usados por la defensa del imputado en su escrito de 3 de febrero de 2014 que, "bien deben reputarse neutros, en cuanto que ni favorecen ni perjudican al imputado; bien no pueden considerarse acreditados por prueba directa, presupuesto esencial para valorar cualquier indicio, favorable o adverso; bien pueden tanto ser favorables como perjudiciales al imputado".
Así, entre los primeros, según el juez, se encuentra "el hecho alegado por el imputado de que se encontraba caminando cuando se creó la cuenta desde la que se mandó el correo delictivo, pues dicha circunstancia tampoco impediría remitir un correo electrónico desde un dispositivo portátil, o que no estaba conectado a Internet en ese momento, pues la creación de la cuenta pudo realizarse desde un dispositivo desconocido".
Entre los que pueden ser tanto favorables como perjudiciales al imputado, recoge el auto, se encuentran "la renuncia a su escaño y, consiguientemente, a su aforamiento como indicio ofrecido por su defensa de su inocencia e intención de colaborar con la Justicia, pues si bien es cierto que dicha renuncia implicó que la causa no fuera remitida al Tribunal Supremo, también lo es que precisamente dicha renuncia justificó que el imputado borrara el contenido de los dispositivos móviles facilitados por el Congreso de los Diputados".