La historia, la Ley y el derecho chocan con el asalto a la Mezquita
La Catedral de Córdoba ha sido propiedad de la Iglesia Católica durante más de 1.000 años. El derecho, ampara los intereses de la Iglesia.
El intento de asalto de la Mezquita para expropiar la Catedral de Córdoba sigue recabando adhesiones. La Junta de Andalucía anunciaba en marzo la solicitud de un informe jurídico para "saber si le compete al Gobierno de la Junta de Andalucía reclamar la titularidad pública de ese bien". Recientemente, la presidenta de la Junta, Susana Díaz, ha dicho que la "titularidad de la Mezquita debe ser pública".
Si lo que la Junta de Andalucía quiere hacer es "reclamar la titularidad pública de este bien", es decir, recuperar una propiedad que estima que en algún momento fue suya, se encontrará con una dificultad manifiesta: la historia y los documentos jurídicos avalan que la propiedad de la finca y el edificio histórico de la Catedral de Córdoba son propiedad de la Iglesia Católica.
Si en cambio, lo que reclama la Junta de Andalucía es un derecho legítimo para expropiar la Mezquita-Catedral atendiendo al interés público y cultural por estar catalogada como Patrimonio de la Humanidad, también se encontrará con problemas jurídicos e históricos, pese a la corajuda campaña que los impulsores del asalto han iniciado en internet, consiguiendo respaldos tan importantes como la propia presidenta de la Junta Susana Díaz, o el exlíder de Izquierda Unida, Julio Anguita.
Una propiedad milenaria
El edificio que se erige hoy solemne rodeado por la calle Torrijos en Córdoba, lleva en ese mismo enclave cientos de años. Fue construido en el 550 después de Cristo, cuando gobernaba en la ciudad el visigodo Rodrigo, cuyo palacio se encontraba muy cerca del templo. El edificio que se levantó fue la basílica de San Vicente mártir, aún visible en alguno de los elementos de la actual Mezquita-Catedral. Así, a partir del siglo VI, aquella construcción sería reformada y remodelada pero siempre para el mismo fin: el culto religioso. La amplitud del perímetro ocupado permiten sospechar a los estudiosos que haber sido el principal templo de la diócesis y la Domus Episcopi.
Aquella basílica siguió siendo cristiana hasta el año 714, cuando se expropió la mitad del conjunto. No fue hasta el 786 cuando el emir Abd al-Rahmán I procedió al derribo de toda la construcción cristiana para levantar la antigua Mezquita de Córdoba. Se mantiene siendo un templo religioso durante la ocupación musulmana y en 1236, el rey Fernando III el Santo reconquista la ciudad y dispuso que la antigua mezquita fuera dedicada a Santa María Madre de Dios. Desde aquel momento quedó consagrada. Fue entonces cuando se efectuó la ceremonia de trazar con el báculo una cruz diagonal sobre una faja de ceniza en el pavimento.
Así, a los 236 años que fue basílica visigótica, hay que sumar el periodo que va desde el 1236 hasta nuestros días para averiguar cuántos años ha sido propiedad de la iglesia católica la famosa Mezquita-Catedral de Córdoba. Estos cálculos arrojan la nada desdeñable cifra de 1.014 años. Es decir, que se trata de una propiedad milenaria de la Iglesia Católica cuyo fin ha sido de forma ininterrumpida desde su creación en el siglo VI la del culto relilgioso.
A esto hay que sumar que en 1882 fue declarada Monumento Nacional y se reconoció como un lugar católico consagrado. Más tarde en 1984, la UNESCO lo cataloga como Patrimonio de la Humanidad, reconociendo que la titularidad de la misma es de la Iglesia Católica.
Argumentos Jurídicos
Que fuera declarada Patrimonio de la Humanidad, puede llevarnos a pensar que la Junta de Andalucía gozaría de legitimidad para reclamar la titularidad de la Mezquita con fines culturales, como sucede en otros bienes de interés similar. Pero, la propia Junta impulsó una ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobada en 2007, que negaba en una disposición adicional el derecho de tanteo y retracto de los bienes de la Iglesia registrados mediante la inmatriculación, caso de la Mezquita.
En marzo de 2006, hace ahora exactamente ocho años, la Iglesia Católica inscribía el inmueble a su nombre en el registro de la propiedad, en Córdoba. Procedió, de esta manera a su "inmatriculación". La inmatriculación supone la inscripción en el registro de la propiedad de fincas e inmuebles que no habían sido inscritos con anterioridad. En 1861 con la aprobación de la Ley Hipotecaria se crea el registro. Estaba vacío en aquel momento y había que llenarlo con propiedades. Así, se inmatricularon con la apertura de "folios" registrales donde figuraba el propietario y la historia de la finca.
El proceso de inmatriculación otorga un periodo de dos años desde la inscripción de la propiedad en el registro por si alguien que considera que tiene derecho sobre la finca en cuestión quiere reclamar. Pasado ese periodo de dos años, la propiedad queda consolidada, pero el propietario no mantiene una protección absoluta y total del registro, ya que está sujeta a que aparezca alguna reclamación de "mejor derecho". En cambio, si pasados esos dos años de carencia, el propietario de la finca lo vende, entonces estarían blindados ambos, tanto el vendedor como el comprador frente a terceros.
Finalmente, existe la usucapión. Es el blindaje total de la propiedad de un edificio si puedes demostrar que has sido su dueño de manera ininterrumpida durante, al menos 30 años. Cosa que en la Mezquita-Catedral, pese a estar registrada desde hace 8 años, es perfectamente demostrable.
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