La AN dice que poner una bomba el día de la huelga general no es terrorismo
El tribunal señala que el acusado es "próximo a la ideología" de la organización terrorista Segi.
La Audiencia Nacional ha dictado este lunes una sentencia en la que señala que la colocación de un artefacto explosivo en los bajos de un autobús no puede ser considerado un acto de terrorismo, ya que coincidía con la celebración de la huelga general del 29 de marzo de 2012.
La resolución del tribunal formado por Javier Martínez Lázaro (ponente), Nicolás Poveda y Ramón Sáez Valcárcel condena a un año de cárcel y a cinco de inhabilitación para ejercer el derecho al sufragio pasivo a Imanol Gonzalez Pardo como autor de un delito de estragos en grado de tentativa. La Fiscalía solicitó una pena de cinco años de cárcel para el acusado por varios delitos terroristas.
Los hechos se produjeron en la localidad de Lanestosa (Vizcaya) donde González Pardo "próximo a la ideología de Segi" -organización declarada terrorista por el Tribunal Supremo- colocó el día de la huelga general de 2012 una bomba confeccionada por él mismo.
En la sentencia, la Sala -pese a sostener que los hechos no pueden ser calificados de naturaleza terrorista- subraya que en el domicilio del acusado había un bastón con el anagrama de Segi y que Imanol González frecuentaba "lugares donde se encontraron pancartas y camisetas vinculadas con la repetida organización".
La Sección Primera explica además que la prueba pericial "no deja duda" de que el perfil genético del acusado es coincidente con el encontrado en el explosivo.
El listado de objetos encontrados en los registros de los locales frecuentados por González Pardo es significativo. Así lo recoge la propia sentencia:
Así mismo en la lonja YEMAYA de la calle La Torre n' 12 se encontraron también bridas blancas, guantes, aerosoles de pintura y un ovillo de cuerda blanca. En el local ISEKARIAK sito en la calle Martín Mendía 17-19, al que se accedió con la llave que portaba el acusado, se hallaron una caja de barras incienso, liquido de mecheros, 4 cohetes, 2 ruedas pirotécnicas, una caja petardos, tortilleria, cadenas, clavos, 5 aerosoles pintura,750 gramos de azufre polvo, 4 latas de disolvente, un bote líquido de encendido y una talla con el anagrama SEGI. Por su parte en la citada HERRIKO TABERNA de la calle Martín Mendía 17-19 se incautaron de 32 aerosoles, una caja con cadenas, candados y tenazas, pastillas de encendido, 6 aerosoles pintura, carteles de SEGI, talla de madera con el anagrama de ETA, 4 camisetas EKIN, una pancarta de SEGI, pegatinas de ETA y un panfleto SEGI, una tarjeta de memoria con el Zutabe 1 13, una hucha de SEGI y 15.526,74 € en sobres.
Sin embargo, la Audiencia resuelve que "no se aprecia la conducta como integrada en una actividad terrorista ya que la temporalidad de la colocación del artefacto coincidía con la celebración en la mañana siguiente de una huelga general en todo el territorio". El tribunal considera "acreditada" la participación del acusado en la huelga general como "piquete". Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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