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El Gobierno aprueba el anteproyecto de Código Penal Militar

Recoge la igualdad penal entre militares, con independencia de su rango.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de Ley Orgánica de Código Penal Militar, incluyendo como principales novedades el acoso sexual como delito, la igualdad penal entre los militares independientemente del rango que tengan, así como el principio de complementariedad por el que se aplicará a los miembros de la Guardia Civil sólo en su ámbito competencial militar.

Así lo ha explicado el ministro de Defensa, Pedro Morenés, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en la que ha presentado el informe sobre el anteproyecto, que ahora será remitido al Consejo de Estado para su estudio.

Morenés ha explicado que el nuevo Código reduce de 197 a 88 el número de artículos y tiene una parte dedicada a disposiciones generales y otra a tipificar los delitos y sus penas. El concepto central del texto es el de delito militar, que abarca no sólo los definidos específicamente como tales sino también aquellas conductas que infringen bienes jurídicos estricta o esencialmente militares incriminados en la legislación penal común.

Además de la simplificación de las penas y su adecuación a las del Código Penal, se faculta a los tribunales para reducir la pena mínima de prisión de tres meses y un día en uno o dos grados cuando corresponda según las reglas del Código Penal, sin que pueda ser inferior a dos meses y un día, para diferenciarla de la sanción máxima de dos meses de arresto prevista en el régimen disciplinario militar.

También, ha subrayado Pedro Morenés, entre otras novedades incorpora la pena de multa de dos a seis meses, que se reserva para algunos delitos. Esta pena se determinará y aplicará por el sistema del Código Penal.

Adiós a los trabajos en beneficio de la comunidad

Asimismo, se contempla la sustitución de la pena común de trabajos en beneficio de la comunidad, "poco adecuada para cumplirse en el ámbito castrense", según el Gobierno, por una pena corta privativa de libertad. Para ello también se faculta a los tribunales militares en el caso de que la imposición de la pena de multa comporte riesgo para el mantenimiento de la disciplina.

El anteproyecto de Código Penal Militar confiere a los tribunales castrenses la facultad de aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad a los penados que no tengan la condición militar y les habilita para aplicar las medidas de seguridad y consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.

Una de las novedades que ha destacado el ministro en su intervención es el "carácter complementario" de este nuevo Código con el Código Penal civil y su aplicación a los miembros de la Guardia Civil sólo en el ámbito competencial militar, excluyéndose las acciones u omisiones propias de sus funciones de naturaleza policial.

"La Guardia Civil es un cuerpo de naturaleza militar y lo ha sido así siempre. Por lo tanto, todo aquello que afecta a la parte militar del guardia civil está sometido a este Código", ha manifestado Pedro Morenés al ser preguntado por este asunto.

Principales delitos tipificados

Los delitos tipificados en el nuevo texto son: contra la defensa y seguridad nacionales, contra la disciplina, relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, contra los deberes del servicio, contra la Administración de la Justicia Militar y contra el patrimonio en el ámbito militar.

En concreto, los delitos contra la defensa y seguridad nacionales son los de traición militar y espionaje, revelación de secretos, incumplimiento de bandos militares y disposiciones comunes, delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada y policía militar, y los de ultrajes a España e injurias a la organización militar.

Así, también incluidos en el Libro II del anteproyecto, se tipifican como delitos contra la disciplina los de sedición militar, insulto a superior y desobediencia y abuso de autoridad. En este punto "se incluye la agresión sexual como delito por primera vez", ha indicado el ministro, además del trato humillante, amenazas, coacciones, injurias y calumnias, así como los atentados a la intimidad, dignidad personal y en el trabajo y los actos discriminatorios.

El más extenso de los títulos del Código Penal Militar, el Título IV, designa los delitos contra los deberes del servicio: cobardía, deslealtad, delitos contra el deber de presencia y prestación del servicio, delitos contra los deberes del mando, quebrantamiento del servicio, omisión del deber de socorro y delitos contra la eficacia del servicio.

Derechos fundamentales y libertades públicas

Pedro Morenés ha indicado que una de las novedades del nuevo Código es la incorporación del Título que castiga los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los militares, otorgando protección penal a estos derechos y libertades.

También se contemplan los delitos contra la Administración de la Justicia Militar, que se refieren a aquellas acciones u omisiones cometidas en relación con los delitos y procedimientos militares o respecto a los órganos judiciales militares.

Finalmente, el Título VI se refiere a los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar. Se incriminan, con remisión a los tipos previstos en el Código Penal, los delitos de hurto, robo, apropiación indebida y daños cometidos por un militar en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos.

Además, se incorporan como novedad determinados delitos contra el patrimonio tipificados también en el Código Penal cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios, cuando afecten al servicio o vulneren las reglas de comportamiento de los militares, circunstancias que aconsejen su sanción en el ámbito estrictamente castrense.

Según ha expuesto Pedro Morenés, la aprobación del anteproyecto de Código Penal Militar se deriva de las experiencias adquiridas en los 28 años transcurridos desde la entrada en vigor del actual, del mandato de la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, aprobada en 2011, y también de su naturaleza de ley penal especial, que debe acoger en su articulado únicamente los preceptos que no tienen cabida en el Código Penal o, aun teniéndola, requieren alguna previsión especial.

Pero además, el ministro ha destacado el proceso de modernización de la organización militar, la profesionalización de las Fuerzas Armadas, la participación de unidades militares en misiones internacionales fuera del territorio español y la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por España en acuerdos internacionales como principales motivos para la aprobación de un nuevo Código Penal Militar.

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