La Junta de Andalucía va a reclamar la devolución de dos subvenciones concedidas a UGT-A por importe de 1,8 millones de euros, después de que el gabinete jurídico de la Administración andaluza haya considerado que corresponden a ayudas que el sindicato no ha justificado adecuadamente, ha asegurado EFE. Pero la Junta sigue sin aplicar sanciones a UGT por tal hecho tal y como exige la Ley General de Subvenciones.
Recuérdese que en materia sancionadora, el Tribunal Constitucional ha señalado que las comunidades autónomas tienen potestad sancionadora en las materias sustantivas sobre las que ostentan competencias y, en su caso, pueden regular las infracciones y sanciones ateniéndose a los principios básicos del ordenamiento estatal, pero sin introducir divergencias irrazonables o desproporcionadas al fin perseguido respecto del régimen jurídico aplicable en otras partes del territorio, por exigencias derivadas del artículo 149.1.1.a de la Constitución (SSTC núms. 87/1985, 102/1985, 137/1986 y 48/1988).
El texto del artículo 40 de la Ley es explícito al respecto:
Artículo 40. Obligados al reintegro.
1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 37 de esta
ley, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes
intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de
esta ley en el ámbito estatal. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso,
resulten exigibles.
La Junta podría suspender las sanciones a UGT por las faltas cometidas sólo en el caso de haber trasnsmitido su comportamiento a un órgano judicial y estar a la espera del fallo correspondiente. Lo dice así la norma:
Artículo 55. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el
tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador
mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de
las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.
3. De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el
expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados
Los letrados de la Junta de Andalucía entienden que corresponde esta vía administrativa en aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones al no haber justificado adecuadamente el sindicato las ayudas recibidas, ha informado este lunes la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en un comunicado.
La no justificación adecuada por parte de UGT de las subvenciones recibidas es una infracción grave que debe conllevar la sanción o, en su caso, la transmisión del caso a la autoridad judicial por si fuese constitutvo de delito.
Se dice así en la Ley:
Artículo 57. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad
colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de esta ley.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los
que la subvención fue concedida.
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo
establecido para su presentación.
d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las
bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
La Junta de Andalucía tramitará un expediente de reintegro para que esta central sindical devuelva a la Administración "las cantidades indebidamente justificadas". Esta resolución del gabinete jurídico se produce tras la consulta en el procedimiento de revisión de oficio de una subvención de 1.100000 euros correspondiente a 2009 para acciones de promoción, información, formación y asesoramiento, y otra de 700.000 euros correspondiente a 2010 para actividades coordinación, infraestructuras y difusión.
Los restantes procedimientos abiertos para la revisión de subvenciones concedidas a UGT de Andalucía -17 en total- se ajustarán al criterio que establezca el gabinete jurídico, de manera que si concurren las mismas circunstancias que en los dos anteriormente descritos, se tramitará también la devolución de la ayuda mediante los correspondientes procedimientos de reintegro.
El pasado 29 de noviembre, el entonces secretario general de UGT-Andalucía, Francisco Fernández, presentó su dimisión ante la creciente presión por el supuesto desvío de fondos de formación que derivó en la apertura de dos expedientes por parte de la Junta con un importe de devolución de 1,8 millones de euros. El detonante de la dimisión fueron los expedientes abiertos por el gobierno andaluz para revisar las ayudas concedidas a UGT en los últimos años ante las sospechas de irregularidades.