El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, responsable del caso Herrira, ha decidido prohibir la manifestación a favor de los presos de ETA convocada para el sábado en Bilbao por Tantaz tanta (Gota a gota).
En el auto, Velasco recuerda que Herrira es una organización de la que se presume indiciariamente "su carácter terrorista" y que tiene decretado el cese de sus actividades desde septiembre de 2013 y durante un plazo de dos años por orden de su juzgado.
El magistrado pone esta prohibición en conocimiento de la Ertzaintza, la Policía y la Guardia Civil para que adopten las medidas necesarias para hacer efectiva su resolución.
En su auto, el juez explica que "no puede consentirse" que una manifestación que ha sido convocada con mucha antelación por Herrira ya que con ella se pretende "burlar" una resolución judicial.
Además, el instructor de la Audiencia Nacional recuerda que cuando se detuvo a la Dirección Nacional de Herrira el pasado mes de septiembre las Fuerzas de Seguridad se incautaron "la planificación de ciertas actividades" de la organización.
De esta documentación se desprende –según Velasco- que Herrira es la diseñadora o autora de una dinámina llamada "Tantaz tanta/Gota a gota", convocante de la marcha de Bilbao.
Asimismo, el titular del Juzgado de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional sostiene que el objetivo Tantaz Tanta era "conseguir las máximas adhesiones posibles a las movilizaciones sociales en apoyo a los presos de ETA con la finalidad de promocionar, ensayar y organizar la manifestación nacional de apoyo a los presos de ETA, a celebrar en el mes de enero de 2014". De esta forma, el juez explica como Herrira diseñó la manifestación convocada en la capital vizcaína.
Previamente, el juez de la Audiencia Pablo Ruz publicó un auto en el que explicaba que no veía motivos para prohibirla y pasaba la causa a Velasco, por si veía oportuno hacerlo.
Ruz sí quería autorizarla
En el auto, Ruz explicaba que "a priori la existencia de un posible enaltecimiento de acciones terroristas o de sus autores no se ha acreditado, no acciones terroristas o de sus autores no se ha acreditado, no habiéndose aportado en modo alguno elementos suficientes que permitan superar la fase de sospecha y alcanzar la fase de certeza o de alta probabilidad exigible para apreciar la posible comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo y, en consecuencia, decretar la prohibición del acto".
Para adoptar esta decisión, el juez citaba jurisprudencia del Tribunal Supremo donde se sostiene que el delito de enaltecimiento consiste en "algo tan sencillo como perseguir la exaltación de métodos terroristas". "Lo que significa obviamente que la simple reivindicación de una aproximación de los presos a sus hogares que, por supuesto, entraría dentro de la lícita expresión de unos meros deseos o pretensiones" asegura Pablo Ruz.
El instructor rechazaba así adoptar la medida cautelar de prohibirla tal y como le pidió el fiscal Carlos Bautista, que a su vez apoyó las peticiones en este sentido de tres asociaciones de víctimas. Ahora, el juez Eloy Velasco ha hecho suyo el criterio del fiscal y prohíbe la marcha, que se esperaba multitudinaria, a favor de los presos de la banda terrorista.