El Gobierno vuelve a una ley de supuestos para el aborto
La ley establece dos supuestos: el peligro físico y psíquico y la violación y limita el de las anomalías fetales.
Tras un gran debate interno y con un retraso de varios meses a lo que estaba previsto, este viernes ha llegado al Consejo de Ministros la reforma de la Ley del Aborto, una normativa que se asemeja a la de 1985 aunque pretende legislar en algunos de los puntos más ambiguos de la la ley. El anteproyecto, cuyo nombre es Ley Orgánica de Protección de la Vida de Concebido y los Derechos de la Mujer, establece dos supuestos a la hora de poder abortar, y que se centran en el "grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer" así como en caso de violación.
El supuesto de "anomalía fetal" se suprime en esta ley aunque en determinados casos se podrá abortar si los especialistas consideran que existe un riesgo para la madre.
En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, el ministro Alberto Ruiz Gallardón explicó que la ley pretende legislar en algunos de los puntos más ambiguos de a ley del 85 así como eliminar los elementos que se establecieron con la Ley Aido. De este modo, el titular de Justicia insistió en varias ocasiones en que la nueva normativa exime de cualquier responsabilidad penal, incluso de multa, a las mujeres que aborten.
El hecho de que una mujer que abortara fuera de los supuestos pudiera ir a la cárcel (ley de 1985) o que pudiera ser multada (2010) ha sido una de las armas más utilizadas por el PSOE para atacar al PP con respecto al aborto y para exigir un aborto libre. Siendo además ambas leyes redactadas por el propio Partido Socialista.
El Gobierno asegura que con esta normativa pretende cumplir la jurisprudencia creada por el Tribunal Constitucional buscando un equilibrio entre los derechos del no nacido y de la mujer. Además, Gallardón aseguraba cumplir uno de sus "compromisos electorales" en materia social.
El objetivo, según explicó Ruiz-Gallardón, pasa por encontrar un equilibrio entre la protección del nasciturus y del derecho de la mujer para así resolver una inseguridad jurídica que existía entre las mujeres y también entre los profesionales. Además, estos últimos podrán acogerse a la objeción de conciencia.
En rueda de prensa, el ministro de Justicia dijo querer evitar el coladero a través de los supuestos y explicó que el aborto en sí no sea un mero trámite sino que debe estar precedido por una valoración en cada uno de los procedimientos a seguir. Todo esto busca un "consentimiento informado y libre" por parte de la mujer" así como encontrar una ley que aporte "seguridad jurídica".
Dos supuestos e informes médicos
La sentencia del año 1985 consideraba al no nacido como un proyecto de vida humana, "un bien jurídico que el Estado debe proteger" aunque Gallardón añadió que "ese bien jurídico no tiene carácter absoluto" por lo que es en este conflicto en el que intenta mediar el Ejecutivo con esta nueva ley.
Dos son los supuestos que establece esta nueva ley:
- Por un lado, si es "necesario" al existir "grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer". En este caso se podrá abortar hasta la semana 22. Más allá de ese plazo se producirá a un parto inducido puesto que la "vida del concebido es susceptible de desarrollarse".
En el caso del riesgo para la salud física o psíquica, tendrá que haber al menos dos informes médicos de especialistas en la materia y que deberán ser distintos al que dirija el aborto y que tampoco trabajen en el mismo centro.
- Por otro, que el embarazo se haya producido por una violación y contra la libertad de la mujer. En este caso, el proyecto establece que debe existir denuncia previa y que el aborto no vaya más allá de la semana 12.
En ambos supuestos habrá determinadas condiciones: el primero es que el aborto "sea necesario porque el conflicto suscitado no pueda solucionarse desde el punto de vista médico de ninguna otra forma" y porque no hacerlo suponga "un menoscabo no irreversible, pero sí importante y duradero" para la salud "física y psíquica" de la mujer.
El supuesto de la "anomalía" fetal
Superadas esas 22 semanas se inducirá al parto excepto en otras dos condiciones: en las anomalías incompatibles con la vida del feto que "no se hubieran detectado antes con un diagnóstico certero" o exista un riesgo de muerte para la madre "y no sea posible dentro de lo clínicamente exigible la protección de la vida del concebido".
El supuesto ahora limitado de la anomalía del feto "incompatible con la vida" sólo se podrá practicar el aborto después de que se hayan realizado y aprobado dos informes, uno sobre el estado del feto que pruebe dicha incompatibilidad con la vida y otro sobre el supuesto daño a la mujer.
Ante este punto, Gallardón aseguró que "será el hecho de que esa anomalía cause daño psíquico de la mujer lo que le lleve a la despenalización" y no el hecho de que el embrión tenga problemas. Es decir, el hecho no se centra en el embrión si no la madre y si no existiera ese daño no existiría tal supuesto. Pero el ministro no quiso entrar en qué tipo de problemas fetales puedan causar el daño a la madre, motivo que ha querido dejar a los especialistas médicos.
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