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Condenan a Enric Sopena por "intromisión ilegítima" en el honor de Alcaraz

La justicia condenó al periodista por publicar sin contrastar informaciones que atentaban contra el honor del entonces presidente de la AVT.

Tal día como hoy, 22 de noviembre, pero de 2010, Libertad Digital contaba en su portada la condena a Enric Sopena por "intromisión ilegítima" en el honor de Alcaraz y su esposa. Era la segunda sentencia condenatoria contra el director de El Plural y consideraba que Sopena incurrió en "intromisión ilegítima en el derecho a la imagen y al honor" de Francisco José Alcaraz y Mamen Álvarez al publicar en su web varios reportajes en los que acusaba al presidente de Voces contra el Terrorismo de cobrar de la AVT 6.000 euros mensuales y 200 euros en dietas. A su mujer le adjudicaron el cobro de 3.000 euros como responsable del gabinete jurídico.

El fallo decía que la publicación de estas falsedades "ha ocasionado daños morales a los demandantes cifrados en 2.700 euros" de indemnización. Además, Sopena tendría que publicar "a su costa" la sentencia y "suprimir toda la información" objeto de la condena. La condena consideró que Sopena había "imputado cobros falsos" a Alcaraz y Álvarez y que "no ha empleado la mínima diligencia en contrastar tales datos".

La primera condena por estos hechos se produjo en marzo de 2008 cuando le sentenciaron a indemnizar a la AVT con más de 40.000 euros por los daños morales que le causó. Francisco José Alcaraz valoró positivamente la sentencia y señaló a LD que "el tiempo pone las cosas en su sitio con el tiempo y deja muy claro que estas acusaciones eran totalmente falsas".

El periodista acató con reservas la sentencia y se vio obligado a publicar parte de la sentencia. Enric Sopena aseguró que acataba la sentencia y anunció que "la vamos a recurrir". Así, intentó justificar las informaciones por las que fueron condenados y afirmó que "quedan avaladas consideraciones de fondo en torno al comportamiento partidista de Alcaraz".

Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó en julio de 2012 la condena a Enric Sopena y su diario digital por intromisión ilegítima en el derecho de la propia imagen y el honor del presidente de Voces contra el Terrorismo y su mujer. La sentencia condenaba a indemnizar con 1.800 euros a Alcaraz y con 900 a Mamen Álvarez, así como a publicar el encabezamiento, fundamento jurídico quinto y fallo de la resolución judicial en elplural.com y a eliminar de dicha página web toda la información referida a los artículos o reportajes en cuestión.

La sentencia del Supremo desestimó el recurso interpuesto por el periodista al entender que "la información enjuiciada era falsa y no se agotó el deber de diligencia profesional exigible" ya que lo que contienen es "la propagación de un rumor o una invención que no se sabe quién inició y que aquel medio colaboró en que circulara, sin que le exima de responsabilidad el que otros medios también publicaran tal información".

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