Ocho jueces de la Audiencia dicen que el fallo de Estrasburgo sólo afectaba a Del Río
Se mostraron contrarios a la excarcelación masiva acordada el pasado viernes por la Audiencia.
El pasado vienes ocho jueces de la Audiencia Nacional se mostraron contrarios a excarcelar a nueve presos de ETA principalmente porque había que esperar a que el Tribunal Supremo fijara la trascendencia jurídica de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la etarra Inés del Río.
Pero, además, en un voto particular conjunto firmado por los magistrados Ángel Hurtado, Ángela Murillo, Guillermo Ruiz Polanco, Carmen Paloma González, Ángeles Barreiro, Julio de Diego, Juan Francisco Martel y Nicolás Poveda defienden que el fallo de Estasrburgo se refería "exclusivamente" a la exmiembro del grupo Madrid de ETA.
"La sentencia del TEDH de 21 de octubre de 2013 va referida exclusivamente a Inés del Río, en lo que a su ejecución se refiere, no está amparando eventuales mermas de derechos de otros condenados, que no han sido parte del procedimiento, a quienes se les haya aplicado la llamada doctrina Parot; es, por lo tanto, una sentencia del caso concreto, cuya extensión con carácter general no ha de operar de manera mecánica, sino que en todo caso, habrá que estar a las circunstancias de casa supuesto", subraya el voto particular.
Los ocho jueces -prácticamente la mitad de los que componen la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional- también ponen de relieve la "obligatoriedad" de cumplir las sentencias del Tribunal de Estrasburgo, y para ello apelan a la jurisprudencia para recordar que existen "diferentes procedimientos o fórmulas" para llevarlas a efecto, entre las que señalan la concesión de un indulto por parte del Gobierno o el recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, lo que supondría considerar la resolución del TEDH como un "hecho nuevo" sobre lo ya enjuiciado.
"Obligatoriedad no es, o, por lo menos, no necesariamente implica, porque es cuestión discutible, su ejecutoriedad en los términos que la ha llevado a efecto el auto de la mayoría", explica el voto particular.
Los magistrados citan como alternativas a la excarcelación inmediata que adoptó la Audiencia Nacional la presentación de un incidente de nulidad de actuaciones o de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Una vez que el Tribunal Supremo dejó ayer claro su criterio estos ocho jueces se ven obligados a excarcelar a los terroristas a los que se les ha aplicado de forma retroactiva la doctrina Parot.
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