El Tribunal Supremo tiene este martes en sus manos que la doctrina Parot pueda seguir aplicándose en nuestro país o que, definitivamente, quede enterrada. Los magistrados de la Sala de lo Penal se reunirán a las 11:00 horas en pleno no jurisdiccional para comenzar a deliberar sobre cómo afecta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) -instando a liberar a la etarra Inés del Río- a nuestro jurídico.
Los togados tienen encima de la mesa varias opciones aunque parten de la idea de que dicho fallo es de obligado cumplimiento y que, por lo tanto, España como miembro firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos, debe acatarlo.
Por un lado, la Sala podría concluir que la aplicación de la doctrina Parot para los presos que fueron juzgados con el Código Penal de 1973 ha quedado anulada. No obstante, eso dejaría la puerta abierta a que dicha jurisprudencia se siguiera aplicando a quienes fueron juzgados con el Código Penal de 1995 donde ya no se contemplaban redenciones de pena a partir de trabajos realizados en prisión.
Por otro lado, el Alto Tribunal podría determinar -en sintonía con la Fiscalía- que el fallo de Estrasburgo no impide que la denominada doctrina Parot pueda seguir aplicándose a partir del 28 de febrero de 2006, fecha en la que el Tribunal Supremo dictó la resolución que afectaba al sanguinario etarra Henri Parot.
La razón es que a raíz de esa fecha los presos no vieron mermadas sus expectativas para salir de prisión al conocer que la Justicia les aplicaría la doctrina Parot retrasando así el momento de su excarcelación.
Una tercera opción -menos probable- es que el Supremo declare totalmente nula su propia jurisprudencia tras la sentencia del TEDH al considerar que la aplicación de la Parot siempre tiene carácter retroactivo.
Las conclusiones a las que llegue la Sala General -presidida por el magistrado Juan Saavedra- serán de enorme trascendencia ya que sentarán jurisprudencia al ser vinculantes al resto de juzgados y tribunales de nuestro país.