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La Fiscalía defiende la doctrina Parot: "No es contraria a Derecho"

El fiscal considera que la doctrina Parot puede seguir aplicándose para aquellos condenados con posterioridad al 28 de febrero de 2006.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha emitido este miércoles once informes en los que defiende a capa y espada la aplicación de la ‘doctrina Parot’ en nuestro país tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), donde se daba la razón a la etarra Inés del Río.

Dichos informes se refieren a los recursos presentados por los presos de ETA Jon Koldo Aguinagalde Urrestarazu, Domingo Troitiño Arranz, Luis María Azkargorta Belategi, Isidro María Garalde Bedialauneta, Raúl Ibáñez Díaz, Jokin Mirena Sancho, José Ignacio Urdiain Ciriza, Joseba Koldobika Artola, Elías Fernández Castañares, Juan Francisco Gómez López y Juan Andrés Urkizu Orgazabal.

En los escritos, firmados por el teniente fiscal Jesús Alonso, se sostiene que el fallo de Estrasburgo no impide que la denominada ‘doctrina Parot’ pueda seguir aplicándose en las sentencias dictadas y las refundiciones de condenas calculadas a partir del 28 de febrero de 2006, fecha en la que el Tribunal Supremo dictó la resolución que afectaba al sanguinario etarra Henri Parot.

El fiscal mantiene así que "sería admisible la aplicación de la doctrina Parot a partir del 28 de febrero de 2006. De tal modo que podrían distinguirse dos tramos: hasta el 28 de febrero de 2006, en que no es admisible la aplicación de la doctrina Parot y desde esas fecha en que la doctrina Parot será de aplicación".

La razón que arguye el Ministerio Público es que el TEDH "de ninguna manera" declara contraria a derecho la aplicación de dicha doctrina si no "la aplicación retroactiva en lo que se refiere a la demandante Inés del Río" porque viola los artículos 5 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

"La sentencia considera que la doctrina Parot –cuya corrección no es cuestionada-, supuso un giro jurisprudencial admisible dada la libertad de los Estados en modificar su política criminal", subraya Alonso. "Lo que sí reprocha la sentencia es su aplicación al caso concreto, al suponer, por la forma en que se concretó, la privación de cualquier efecto útil de las redenciones de penas por trabajo ya concedidas conllevando la anulación de los efectos, de forma imprevisible y con merma del principio de aplicación retroactiva del derecho penal", añade el fiscal.

Llegados a este punto el Ministerio Público defiende que aquellos que fueron condenados o estaban internos con posterioridad al 28 de febrero de 2006 no vieron "mermadas" sus expectativas para salir de prisión, ya que sabían que aún habiendo obtenido redenciones de pena su estancia en la cárcel iba a verse alargada por la aplicación de la doctrina Parot.

"Con la aplicación de esta nueva doctrina jurisprudencial no se infringe, por tanto, el principio de legalidad, en su doble vertiente de previsibilidad de la ley y de irretroactividad de la ley penal desfavorable siempre que la doctrina se aplique a partir del momento en que se configura y no de manera retroactiva que es lo que cuestiona la sentencia del TEDH", mantiene la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Igualmente el Ministerio Público interesa de la Sala de lo Penal que antes de deliberar sobre los recursos pendientes oficie a Instituciones Penitenciarias para que aporten la hoja histórico penal procesal y penitenciaria de cada uno de los presos recurrentes, especifique claramente las redenciones obtenidas a partir del 28 de febrero de 2006 (cuando se estableció la doctrina) y efectúe un "proyecto de liquidación de condena de conformidad" a los criterios expuestos en estos escritos.

Asimismo, la fiscalía que dirige Javier Zaragoza pide a la Sala -presidida por el magistrado Fernando Grande Marlaska- que espere a la decisión que adoptará el próximo día 12 el Tribunal Supremo sobre la aplicación del fallo de Estrasburgo al resto de condenados de acuerdo con la doctrina Parot.

El fiscal solicita así al Pleno "el aplazamiento y suspensión de las deliberaciones previstas para el mencionado día 8 a los efectos de que por parte del Tribunal Supremo se fijen los cauces, criterios y alcance de la doctrina emanada del TEDH y evitar, de esta manera, la posibilidad de resoluciones contradictorias por parte de dos órganos judiciales, máxime teniendo en cuenta que nuestro Alto Tribunal es la cúspide de la organización judicial" de nuestro país.

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