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La Audiencia podría decidir hoy la excarcelación de la etarra Del Río

Aunque el Convenio de Derechos Humanos permite a España no ejecutar la sentencia, la Audiencia Nacional podría decidir la excarcelación de la etarra.

Aunque el Convenio de Derechos Humanos permite a España no ejecutar la sentencia, la Audiencia Nacional podría decidir la excarcelación de la etarra.
Fachada del centro penitenciario de Teixeiro (La Coruña) donde se encuentra la etarra Inés del Río | EFE

La Audiencia Nacional analiza este martes en un Pleno extraordinario la situación procesal de la asesina de ETA Inés del Río después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya rechazado el recurso del Gobierno contra la sentencia que condenó a España a indemnizarla por haberle aplicado la doctrina Parot.

Este asunto volverá a tratarse por los 18 magistrados que integran el Pleno de lo Penal de la Audiencia Nacional el próximo viernes, día en el que había sido convocado un Pleno ordinario, cuya fecha se mantiene, y que incluía la discusión de dos recursos interpuestos por miembros de ETA contra la aplicación en su caso de este doctrina.

Se trata de los recursos Josefa Mercedes Ernaga Esnoz, miembro del grupo Barcelona y condenada en 1989 por el atentado al Hipercor de junio de 1987 a más de 1.600 años de prisión, los mismos a los que fue condenado Domingo Troitiño por el mismo atentado; y Juan Manuel Piriz López, condenado a principios de los ochenta por, entre otros delitos, el asesinato de un terrorista de la organización. No será por lo tanto hasta el viernes cuando la Audiencia Nacional trate en concreto la repercusión de la resolución de Estrasburgo para otros presos diferentes a Inés del Río.

La Audiencia Nacional tiene pendientes de resolución otra treintena de recursos de presos de la banda y de una integrante de una organización de narcotráfico que quedaron paralizados a la espera de la firmeza de la primera sentencia de Del Río, que data de julio de 2012.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó España a indemnizarla con 30.000 euros por los cinco años de más que ha permanecido en prisión en aplicación de la Parot, ya que su excarcelación inicial estaba prevista para 2008.

"Acatar" no es "ejecutar"

En cualquier caso, tal y como destaca el catedrático de Derecho Constitucional Carlos Ruiz Miguel en su artículo en Libertad Digital, las autoridades españolas no están obligadas a ejecutar la sentencia, que no es lo mismo que acatarla, en virtud del artículo 46.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es decir, que España debe acatar la sentencia y hacer lo que, de buena fe, el ordenamiento jurídico español permita para dar cumplimiento a la misma, sin embargo, el propio convenio, contempla como lícito que un Estado no pueda dar "perfecto" cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Estrasburgo. Lo que tendría que hacer el estado es comunicar al Comité de Ministros que vela por el cumplimiento del convenio europeo lo que ha hecho para dar cumplimiento a la sentencia en la medida de lo posible y justificar por qué no puede dar "prefecto cumplimiento" de la misma.

De momento, la Sala de lo penal ha dado traslado a la Fiscalía de la Audiencia Nacional para que informe de lo que considere oportuno sobre este asunto antes de la sesión de mañana. Fuentes del Ministerio Público han declinado valorar la resolución del TEDH hasta conocer en profundidad el texto de Estrasburgo.

En principio, la sentencia hecha pública por la Gran Sala del TEDH afecta únicamente a la miembro de ETA Inés del Río, al menos esta es la versión ofrecida por los ministros de Justicia e Interior, Ruiz Gallardón y Fernández Díaz. No obstante, la doctrina que se adopte tendrá consecuencias, si sus representaciones legales así lo solicitan, respecto del resto de integrantes de la banda en la misma situación y de otros presos a los que se les ha aplicado, que son violadores reincidentes, asesinos en serie o narcotraficantes.

Del Río acudió en amparo al Tribunal Constitucional contra la aplicación en su caso de estas doctrina, que supuso en la práctica una extensión de su condena hasta 2017 al obligar a que la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios...) se aplique respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión.

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