Un vez que el Tribunal de Estrasburgo ha sentenciado que la doctrina Parot no puede aplicarse de forma retroactiva para tratar de modificar leyes penales, la duda ahora es saber qué puede hacer España. ¿Hay margen de maniobra para obviar esta decisión?
Entre los expertos consultados por Libertad Digital hay opiniones dispares a la hora de determinar si nuestro país debe acatar o no este fallo.
Para algunos de los catedráticos consultados claramente sí ya que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son "obligatorias". El artículo 46 del Convenio Europeo del Derechos Humanos establece que "las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes" en clara referencia a los Estados que, como España, suscribieron dicho tratado.
Asimismo, el artículo 96 de la Constitución española subraya que "los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno".
No obstante, otro grupo de catedráticos de diferentes ramas del Derecho matizan que, aunque la sentencias del TEDH son "obligatorias" no son "ejecutivas". Es decir, que si el Estado quiere puede obviar la aplicación de la resolución del caso Del Río ya que la Corte Europea no puede anular ni leyes ni sentencias españolas. De hecho, existen precedentes en este sentido como el caso Bultó o el caso Perote donde España fue condenada y, sin embargo, no acató dichas sentencias.
Entonces la siguiente cuestión es ¿si España se negara a cumplir la resolución qué sucedería? En este sentido, los juristas consultados coinciden en afirmar que el Comité de Ministros -el órgano de decisión del Consejo de Europa, constituido por los ministros de Asuntos Exteriores desde donde se vela por los los valores fundamentales y los compromisos adquiridos de los distintos estados- podría llegar a sancionar a nuestro país.
Las sanciones podrían pasar porque se le impusiera a España una "satisfacción equitativa" -una especie de multa- por no excarcelar a la etarra Inés del Río. No obstante, estas sanciones podrían ser más graves como, por ejemplo, retirar a nuestro país el derecho de voto dentro del Consejo de Europa aunque ello debería ser acordado por dos tercios de los 47 países miembros.
Aunque es evidente que la alarma social provocada por la decisión del TEDH procede de que este fallo pueda afectar a decenas de etarras y así como asesinos y violadores reincidentes, lo cierto es que el tribunal de Estrasburgo aún está pendiente de resolver una treintena de recursos en contra de la doctrina Parot.
Por último, especialistas en esta materia aseguran que lo lógico sería que el Gobierno esperara a los sucesivos fallos en los que la Corte Europea irá matizando sus dictámenes. De momento, el Ejecutivo ha dejado la 'patata caliente' en manos de los tribunales españoles.