Estrasburgo da la razón a la etarra Inés del Río contra la doctrina Parot
El Tribunal de Derechos Humanos afirma, por unanimidad, que la terrorista Inés del Río ha sido objeto de una detención "no regular".
Se cumplieron los peores presagios. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha anunciado su fallo definitivo sobre la condena dictada contra España por la aplicación de la doctrina Parot a la etarra Inés del Río. La sentencia de 50 folios, hecha pública a las 11.30 horas de este lunes, da la razón a la terrorista y confirma la condena a España por aplicar dicha doctrina a Del Río para que continuara en prisión.
El fallo, que se ha dado a conocer en lectura pública por su presidente, el luxemburgués Dean Spielmann, afirma que España ha violado los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que respectivamente establecen que "no hay pena sin ley" que la avale y "el derecho a la libertad y la seguridad" en el caso de la etarra.
Según el artículo 7 del conocido como Convenio de Roma "nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida".
Detención "no regular"
La Gran Sala del tribunal europeo ha fallado por 15 votos contra dos que "ha habido violación del artículo 7" de la Convención Europea de Derechos Humanos y por "unanimidad" ha confirmado que desde el 3 de julio de 2008 la demandante ha sido objeto de una detención "no regular" en violación del artículo 5.1, según la lectura de la sentencia final, en audiencia pública.
De la misma manera, por 16 votos contra uno, insta al Estado español "garantizar" la liberación de la etarra "a la mayor brevedad" y por, diez votos contra siete, determina que el Estado debe abogar una indemnización de 30.000 euros en un plazo de tres meses a Inés del Río en concepto de "daños morales". Fuentes del Gobierno explican a este diario que la terrorista mantiene una amplía deuda con el Estado derivada de la responsabilidad civil subsidiaria por los múltiples atentados que cometió durante la década de los 80. Por esta razón, España descontará a Del Río esos 30.000 euros de indemnización de dicha deuda.
Asimismo, por "unanimidad" la Gran Sala determina que el Estado español debe abogar a la demandante en un plazo de tres meses la suma de 1.500 euros en concepto de costas judiciales.
Inés del Río fue juzgada con el Código Penal de 1973 donde se establecía que si cometías un asesinato o treinta el tiempo máximo que podías pasar en prisión era de 30 años indistintamente. Así los beneficios penitenciarios o redenciones de pena se establecían sobre el límite de los 30 años. Esto cambió cuando en 2006 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo creó jurisprudencia con la doctrina Parot.
Aplicación retroactiva
A raíz de ahí la Audiencia Nacional alargó hasta 2017 la estancia en prisión de Inés del Río, quien en principio iba a ser excarcelada en 2008 ya que aplicándole los beneficios penitenciarios previstos en el artículo 100 del Código Penal con el que fue juzgada se le debían descontar nueve años por el trabajo realizado en prisión. En la sentencia, la Gran Sala recalca que "la duración de las redenciones de penas otorgadas a Inés del Río no ha sido discutida por ninguna de las jurisdicciones que han conocido del caso".
En este sentido, la sentencia del TEDH estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo había aplicado un cambio de jurisprudencia en febrero de 2006 ni que ese cambio de criterio judicial le implicaría pasar casi una década más entre rejas. La Gran Sala estima así que la etarra ha cumplido una pena de prisión de duración superior a aquella que habría debido soportar según "el sistema jurídico español en vigor" en el momento de su condena. En consecuencia, las autoridades españolas deberán asegurar su puesta en libertad de forma inminente.
El tribunal de Estrasburgo también destaca la importancia de que el Tribunal Supremo no se desvió de su jurisprudencia hasta el 2006, casi diez años después de que la ley en cuestión fuera derogada.
Haciendo tal cosa, el Alto Tribunal dio una nueva interpretación a las disposiciones que ya no estaban vigentes, en referencia al Código Penal de 1973, que había sido remplazado por el Código Penal de 1995. Además, las disposiciones transitorias del CP del 95 tenían como objetivo mantener los efectos del sistema de remisión de las penas por trabajo realizado en prisión previstos en el Código del 73 para las personas condenadas bajo dicho Código –como la demandante-, precisamente para adecuarse a las normas que prohíben la aplicación retroactiva de derecho penal más "severa". Sin embargo, la nueva interpretación del Tribunal Supremo invalidó cualquiera de las remisiones de las penas ya efectuadas, en la práctica arrebataba a la demandante y a otras personas en su situación los beneficios del sistema de remisión de penas.
La Audiencia la liberará
De esta forma, la Audiencia Nacional se verá obligada a liberar de manera inminente a la terrorista en las próximas horas. Los 18 magistrados que componen el pleno de la Sala de lo Penal estudiarán este primer recurso de forma conjunta este martes para fijar unos criterios ajustados al dictamen de Estrasburgo ya que se prevé que los etarras recurran en cascada a este tribunal para ser excarcelados. En dicho pleno se resolverá la situación procesal de Inés del Río.
La Gran Sala rechaza así la demanda del Gobierno español contra la sentencia de su sala menor de la Tercera Sección dictada en julio de 2012. La vista se celebró el pasado 20 de marzo, después de que España recurriera la condena, donde el abogado del Estado español defendió que no es lo mismo cometer 132 asesinatos que uno.
Como miembro del grupo Madrid, Del Río fue responsable, entre otros, del atentado con coche bomba en julio de 1986 en la madrileña plaza de la República Dominicana, en el que murieron 12 guardias civiles.
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