La Fiscalía de la Audiencia Nacional no tiene previsto recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia que condena a un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación a los dos mandos policiales acusados del chivatazo a ETA que se produjo el 4 de mayo de 2006 en el bar 'Faisán' (Guipúzcoa) al entender que acoge sus planteamientos.
Así lo han señalado fuentes de este departamento consultadas por Europa Press que han mostrado su satisfacción por la resolución judicial y han recordado que el tribunal, presidido por el magistrado Alfonso Guevara, ha acogido en buena medida las tesis acusatorias presentadas por el Ministerio Público.
La decisión de no recurrir, que tendrá que sustanciarse en los próximos cinco días, se produce a pesar de que el fiscal del caso, Carlos Bautista, incluyó por orden del fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, la alternativa para que, si no eran condenados por revelación de secretos, como ha sucedido, se atribuyera a los acusados el delito de colaboración con organización terrorista.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal, sin embargo, ha absuelto de este delito al ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés y al inspector José María Ballesteros al considerar que "la acción realizada por los acusados tendente a favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de una organización armada (ETA) no puede considerarse que lesionó o puso en peligro el bien jurídico protegido".