Absuelven a los policías del Faisán de colaborar con ETA y sólo les condenan por revelar secretos
La Audiencia Nacional ha condenado a Enrique Pamiés y José María Ballesteros a un año y medio de prisión y a cuatro años de inhabilitación.
Según la Audiencia Nacional, detrás del chivatazo a ETA hubo un delito de revelación de secretos pero no colaboración con la banda terrorista. Por esta razón, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha condenado este miércoles al ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés y al inspector jefe José María Ballesteros a un año y medio de prisión y cuatro años de inhabilitación por el soplo a ETA que se produjo el 4 de mayo de 2006 en el bar Faisán.
La red de financiación etarra -cuyo centro neurálgico era el bar Faisán (Irún)- estaba siendo investigada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desde el año 1998. Con el chivatazo se frustró la operación para detener a los responsables de la financiación de la banda terrorista.
No obstante, el tribunal que preside el magistrado Alfonso Guevara les absuelve del delito de colaboración con banda armada al justificar que el chivatazo se produjo después de que el Congreso de los Diputados el 17 de mayo de 2005 autorizase al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero a negociar con la banda terrorista.
En este sentido, la resolución subraya que "no estamos ante una acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual de ETA o la actividad de la banda terrorista, sino que iba encaminada en un sentido distinto, pues la acción ejercitada fue guiada por la finalidad dentro del concepto de acción final, de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA".
Para absolver a Pamiés y Ballesteros de colaboración –un delito que conlleva penas de hasta diez años de cárcel-, los magistrados concluyen que en el presente caso no hubo una voluntad de realizar la conducta típica, la de favorecer la actividad de la banda terrorista (dolo intencional) cualquiera que sea el móvil.
El objetivo: "alcanzar la paz social"
La Sala añade que "la acción realizada por los acusados tendente a favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de una organización armada (ETA) no puede considerarse que lesionó o puso en peligro el bien jurídico protegido" ya que según la Sección Tercera el bien jurídico protegido es la convivencia pacífica de los ciudadanos, o dicho de otro modo, "alcanzar la paz social"; algo que quedaría justificado con el proceso de negociación con la banda terrorista.
La Audiencia también rechaza aplicar en este caso la jurisprudencia que sostiene que para exista un delito de colaboración con banda armada no hay que compartir los fines o medios de la organización terrorista. "Consideramos que esta interpretación tan amplia no es aplicable en este caso" ya que el elemento del dolo de los acusados fue "totalmente distinto" al de favorecer la actividad de ETA.
Como hechos probados la resolución, con ponencia del magistrado Antonio Díaz Delgado, considera indubitado que el inspector José María Ballesteros fue quien pasó el teléfono a Elosúa dentro del bar Faisán el 4 de mayo de 2006 para advertirle de que se iba a producir la detención de los extorsionadores de ETA. La Sala llega al convencimiento de que "las personas que mantuvieron los contactos en el interior del bar Faisán eran policías, como lo son los dos acusados", siendo el exjefe superior Enrique Pamiés quien eligió a Ballesteros para dar el soplo.
Asimismo, la Audiencia explica que tras el análisis del registro de tráficos de llamadas de los teléfonos móviles, hay una concreta a las 11:23 donde no cabe duda de que la persona que le dio el móvil al dueño de Joseba Elosúa: "No puede ser otra que el acusado José María Ballesteros".
Para llegar a estas conclusiones, el tribunal apela a las "reglas de la lógica" y valora el contenido de la grabación entre Joseba Elosua y su yerno Carmelo Luquin en el que el primero advertía del soplo y el reconocimiento de Ballesteros de que estuvo en el 'Faisán', tal y como recogieron las cintas de videovigilancia de la policía.
De igual modo, considera "debilitada, por no decir poco creíble", la explicación ofrecida por Pamiés para justificar la presencia de Ballesteros en el 'Faisán', en referencia a la preparación de una cita que iba a mantener con un confidente etarra llamado 'El Romano'. Sin embargo, esta versión no fue ratificada en el juicio por el oficial de enlace entre la Unidad Central de Inteligencia (UCI) y la Gendarmería francesa ni por el comisario francés Cristian Pommes.
No ingresarán en prisión
De la misma manera, la sentencia sostiene que el interlocutor de la llamada con Elosúa, que le comunicó "la operación policial en marcha para detener el aparato de extorsión de ETA no puede ser otro que el acusado Enrique Pamiés". Por esta razón, el tribunal considera "autor material y directo de los hechos" a Pamiés mientras que a Ballesteros se le condena como "autor por cooperación necesaria" al contribuir al hecho criminal. Ambos han sido condenados a año y medio por revelación de secretos siendo la pena máxima para ese delito de tres años de cárcel.
En la resolución, el tribunal estima que el soplo del bar Faisán causó "un grave daño a la causa pública", independientemente de que dicho aparato de extorsión de ETA fuera detenido el 22 de junio de 2006 aunque en esa ocasión ya no se pudo incautar el dinero de la banda terrorista. Además, la Audiencia explica que "el obstaculizar y entorpecer una investigación policial en marcha conlleva la consiguiente pérdida de credibilidad de las instituciones públicas" por lo que los policías deben ser condenados por un delito de revelación de secretos.
Al no tener antecedentes penales y ser la condena menor de dos años los agentes no ingresarán en la cárcel y la inhabilitación no se hará efectiva hasta que la condena sea firme. Con esta sentencia se pone punto "final" a siete años de investigación judicial para un episodio entendido por una parte de la sociedad como uno de los mayores escándalos vividos en España en democracia. La propia Audiencia Nacional lo tildó en 2010 como un hecho 'de una gravedad sin precedentes en la historia de la lucha contra el terrorismo'. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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