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El TC tumba un recurso del PSOE para imponer el catalán a los funcionarios

Los socialistas recurrieron una ley de Bauzá que consideraba el catalán como un mérito, y no un requisito, en la función pública.

El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que el catalán no debe ser un requisito general para convertirse en funcionario en Baleares, aunque sí constituya un mérito a puntuar, con lo que avala la reforma de la Ley de Función Pública de Baleares acometida por el Ejecutivo de José Ramón Bauzá.

El Pleno considera que la reforma legal se ha producido en un contexto de "amplia implantación del conocimiento del catalán en la función pública del ámbito territorial y en la sociedad, al integrarse como disciplina en el ámbito educativo". La ley también establece, continúa explicando el TC, "medidas de fomento concretas de la lengua catalana" al introducir "un mandato dirigido a las administraciones públicas para la promoción de cursos de conocimiento de la lengua catalana entre el personal a su servicio con la finalidad específica de garantizar la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales".

"También en el caso de las oposiciones - añade la sentencia - el conocimiento del catalán sirve para establecer el orden de preferencia de los aprobados para ocupar puestos de trabajo".

La sentencia, que cuenta con cuatro votos particulares discrepantes, rechaza así un recurso presentado hace casi un año por 50 senadores socialistas a iniciativa del PSOE balear, que consideraban discriminada la lengua cooficial balear.

De esta manera, el Constitucional concluye que "no hay inconstitucionalidad en tener el conocimiento del catalán como mérito" y que "no existe discriminación por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán".

La sentencia indica que la configuración de acceso y provisión de puestos de trabajo en la función pública balear "no infringe los límites derivados de la consideración del catalán como lengua propia, de acuerdo a las normas integrantes del bloque de constitucionalidad y ello no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también lengua oficial en la Comunidad Autónoma".

El TC también avala la constitucionalidad de la mención expresa que la norma recurrida hace del castellano como lengua oficial "estableciendo el objetivo de equiparar plenamente las dos lenguas". Según la sentencia, "no resulta de la modificación aquí operada que se infrinjan tales límites constitucionales, puesto que ni se afecta a la condición del catalán como lengua propia conforme se ha definido en la doctrina constitucional ni se adopta ninguna medida que vaya en detrimento del uso normal del catalán como lengua de la comunidad autónoma, ni, en definitiva, existe un menoscabo o postergación del catalán por el hecho de equipararse ambas lenguas de uso normal en el ámbito administrativo y oficial".

Cuatro magistrados, en contra

No obstante, cuatro son los magistrados de este tribunal que no están de acuerdo con la sentencia y han plasmado su disconformidad en distintos autos particulares. Adela Asua expresa su discrepancia porque, en su opinión, la reforma aprobada por el Gobierno balear "no garantiza suficientemente los derechos lingüísticos que derivan del artículo 3.2 de la Constitución y se reconocen en el artículo 14.3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares".

En el segundo voto particular, los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca y Fernando Valdés sostienen que el artículo 44 de la ley recurrida debió ser declarado inconstitucional porque "desconoce el deber de la Administración autonómica de tramitar los procedimientos en la lengua elegida por la persona interesada".

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