El polémico reportaje emitido por la televisión pública de la Generalidad sobre la cadena por la independencia, en el que aparecían niños de corta edad reclamando la secesión de Cataluña, vulnera lo dispuesto en la propia ley catalana de protección al menor.
En ese programa, emitido por el canal infantil de TV3 "Super3", aparecían niños profiriendo consignas independentistas tales como "si lo queremos tantos catalanes, al final España se rendirá y podremos tener la independencia", en un contexto favorable a las aspiraciones secesionistas de los partidos organizadores del acto.
Pues bien, la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, prohíbe expresamente la utilización de menores para la emisión de mensajes contrarios a la Constitución y al Estatuto de Cataluña, como los que se pudieron escuchar en la pieza emitida por el canal infantil de TV3.
En concreto, el artículo 157 de la ley califica de infracción "ofrecer, vender, alquilar, difundir por cualquier medio a los niños o adolescentes, o hacer exposición pública (...) de contenidos que les sean perjudiciales, o que inciten a tener actitudes o conductas que vulneren los derechos y los principios reconocidos en la Constitución o en el Estatuto de Autonomía. El mismo artículo sanciona a continuación la proyección de "material audiovisual de cualquier tipo en lugares públicos o en espectáculos accesibles a los niños o adolescente con los contenidos descritos en el apartado anterior".
La norma señala como "infracción leve" la realización de este tipo de acciones y de grave en el caso de llevarlas a cabo de forma reiterada. En el primer caso la Generalidad está obligada a castigar con multa administrativa de 3.000 euros al infractor y de hasta 90.000 euros en caso de reincidencia.