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Urdangarin no declaraba ni el 1% de los beneficios anuales de Nóos

La asociación de Urdangarín y Torres se acogió al régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro pese a no haber sido declarada de utilidad pública.

La asociación de Urdangarín y Torres se acogió al régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro pese a no haber sido declarada de utilidad pública.
Iñaki Urdangarin en una imagen de archivo | EFE

La Agencia Tributaria -AEAT-, en uno de los últimos informes que ha presentado ante el juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha certificado que el beneficio contable anual que declaraba el Instituto Nóos entre 2004 y 2008 "ni siquiera" se aproximaba al 1 por ciento del volumen de su facturación, una cifra "exigua" en relación a la cifra de ingresos que obtenía anualmente la entidad.

En uno de sus escritos, a los que tuvo acceso Europa Press, Hacienda justifica esta cifra en el hecho de que la gran mayoría de los gastos de la entidad procedían, hasta en un 83,3 por ciento, de las mercantiles que formaban parte de la trama investigada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, y que a su vez eran controladas por Iñaki Urdangarín y su exsocio Diego Torres.

De hecho, los investigadores aseveran que, tras recibir los fondos que obtenía Nóos, ésta simulaba la contratación de servicios ficticios a las mercantiles del entramado societario, y que eran presumiblemente facturados por un importe superior al servicio realmente prestado. Las empresas emitían las correspondientes facturas contra Nóos, de modo que los fondos acababan engrosando las cuentas de las mercantiles controladas por ambos exsocios.

En concreto, las entidades presuntamente utilizadas por ambos eran Nóos Consultoría Estratégica, Aizoon S.L., Virtual Strategies S.L., Shiriaimasu, Intuit Strategy Innovat y De Goes Center For Stakeholder Management.

En este contexto, Hacienda precisa que durante el año 2004 los ingresos obtenidos por la asociación de su actividad ordinaria ascendieron a 1,2 millones de euros, mientras que los gastos generados por las empresas del conglomerado a través de facturas emitidas contra Nóos -por valor de un millón de euros- representaron el 83,3 por ciento de la cifra de ingresos anuales.

Mientras tanto, en 2005 los ingresos fueron de 2,9 millones -con gastos del 65,9 por ciento procedentes de las sociedades del grupo-; en 2006 ascendieron a 2,6 millones -con un 37,5 por ciento de gastos del conglomerado y con la desaparición de Aizoon de su relación de proveedores-; en 2007 la facturación fue de 2,2 millones de euros -con un 63,4 por ciento de gastos de la trama- y, finalmente, en 2008 los ingresos fueron de 345.168 euros -51,5 por ciento de gastos de la organización-.

En sus informes, Hacienda llama la atención asimismo sobre el hecho de que Nóos figura como asociación acogida al régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro, si bien sin haber obtenido la declaración de utilidad pública. Se trata, según los inspectores de la Agencia Tributaria, de un requisito necesario para poder beneficiarse del anterior modelo tributario y del que, sin embargo, no dispone la entidad.

En concreto, la AEAT basa sus consideraciones en la Ley 49/2002 de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, al que puede acogerse una asociación si antes ha sido declarada de utilidad pública.

Hacienda asevera que para ello los fines estatutarios de la entidad deben tender a promover el interés general, sea a nivel cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales y de los derechos humanos, de asistencia social o de protección a la infancia, entre otros numerosos ámbitos.

Nóos, un "artefacto jurídico" para eludir la Ley

Sin embargo, los inspectores recalcan, por el contrario, que la asociación Instituto Nóos tenía "un manifiesto carácter instrumental" y constituía "un estricto artefacto jurídico dirigido a soslayar la aplicación de los principios generales de la contratación administrativa en beneficio directo de sus responsables": Urdangarín y Torres.

Es más, añaden que a lo largo de los años no se observa que su estructura organizativa, ni las actividades efectivamente desarrolladas como tampoco los objetivos realmente perseguidos "mantengan puntos de contacto con las actividades de interés general que teóricamente buscaba satisfacer o servir".

En este contexto, Hacienda considera "muy significativos" los conceptos de algunas facturas que recibió del conglomerado urdido por Torres y Urdangarín, como la que Intuit le giró por 120.000 euros en concepto de honorarios por "diseñar unos premios nacionales al deporte patrocinados por su cliente Ros Casares", o la de 200.000 euros de Shiriaimasu por el "procesamiento y análisis de la repercusión mediática del campo del Madrigal y por el cálculo del valor de los naming rights de éste".

Como "cualquier empresa de consultoría"

"Queda claro que no estamos ante actividades que promuevan o persigan la satisfacción del interés general: antes al contrario, el ánimo de lucro es manifiesto a la vista de la real actividad desarrollada por el Instituto y sus entidades relacionadas, que en nada se distingue de cualquier empresa de consultoría o de organización de ferias y congresos", añade Hacienda.

Respecto a su régimen fiscal, la AEAT subraya que si bien es cierto que Nóos declaró estar acogida al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, analizadas sus autoliquidaciones se constata que no aplicó el tipo reducido de gravamen del 10 por ciento, uno de los principales beneficios asociados a este régimen de tributación.

Y tampoco se aprecia, añaden el informe, que haya aplicado el tipo del 25 por ciento, que es el reservado para las entidades parcialmente exentas del Real Decreto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cabe inferir que, no obstante, la entidad se ha acogido a los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión.

Hacienda concluye que el Instituto careció de menor vida asociativa, con un "ínfimo" numero de afiliados cuando "por definición toda asociación persigue la máxima ampliación de su estructura asociativa". Tampoco consta, añade, que se hayan celebrado asambleas y la descripción de la sede social ofrecida por los distintos testigos en la causa "en nada se distingue de un despacho de consultoría".

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