La magistrada del juzgado de instrucción número 21 de Valencia considera que existe coacción aunque lo considera falta y no delito, en la actitud de dos participantes en el 'escrache' realizado el pasado 20 de marzo ante el domicilio familiar del vicesecretario general de Estudios y Programas del Partido Popular, Esteban González Pons, ya que subieron al rellano de la vivienda donde permanecieron "cuanto menos" diez minutos llamando al timbre y golpeando la puerta con la mano.
Así lo señala en un auto en el que considera que las personas pertenecientes a la Plataforma de Afectados por las Hipotecas , hasta 25 o 30, que se concentraron ante el domicilio del dirigente 'popular' en el centro de Valencia "se limitaron a permanecer en el lugar durante un tiempo aproximado de hora y media", de forma "pacífica" y sin proferir amenazas o insultos hacia el denunciante ni su familia.
Asimismo, indica que no se alteró el orden público, no se interrumpió la libre circulación de los vehículos por la calle y no se desobedeció las indicaciones de los agentes, por lo que la actuación de la mayoría de los participantes queda amparada en el "legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión".
Por contra, considera que la actuación de dos de las personas concentradas, dos mujeres, que accedieron al rellano de su casa donde llamaron al timbre y golpearon la puerta con la mano, merece una valoración "diferente" puesto que su acción "va más allá del simple ejercicio del derecho a la libertad de expresión" y no resultó legítima ya que "supone una vulneración del derecho de la familia del señor González Pons a gozar en su domicilio, como cualquier otro ciudadano, de la tranquilidad y seguridad propia del lugar donde se desarrolla su vida privada".
"Situación de angustia"
En este sentido, considera que la conducta de estas personas generó una "situación de angustia" en los residentes, una actuación que podría integrar el tipo de las coacciones. Sin embargo, la jueza precisa que las coacciones solo constituyen delito si reúnen los requisitos de gravedad en su expresión mientras que cuando la fuerza física o moral usada es leve, se trataría de una falta.
En este caso, sostiene que se trata de una falta dado que no consta que ambas participantes en el 'escrache' llegaran a proferir amenazas o insultos, hasta el punto de que los vecinos del inmueble no advirtieron de su presencia en el rellano por lo que "no quedan debidamente justificados los elementos de gravedad que cabría exigir para considerar" los hechos como constitutivos del delito de coacción.
La magistrada comunica a las dos participantes la existencia del procedimiento y su condición de denunciadas en él, e incoa para el correspondiente juicio de faltas para su celebración.