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La Fiscalía Anticorrupción estudia si el auto de los ERE se ajusta a derecho

La Fiscalía Anticorrupción estudia si el auto de la juez Alaya en el que pide imputar a Chaves y Griñán se ajusta a derecho.

La Fiscalía Anticorrupción estudia si se ajusta a derecho el contenido del auto dictado por la juez que investiga los ERE fraudulentos, Mercedes Alaya, quien ha imputado en el caso a los expresidentes de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves.

Fuentes fiscales han explicado a Efe que la Fiscalía está estudiando el contenido del auto y si es conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo a efecto de decidir si lo recurre o no.

El estudio del auto por parte de la Fiscalía Anticorrupción se debe a que la juez ha comunicado la imputación a varias personas aforadas, pero sin remitir la instrucción a los órganos judiciales que deberían ser competentes para instruir la causa sobre esas personas concretas.

La juez de instrucción 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, ha imputado hoy en el caso de los ERE a los expresidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves y a los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, Antonio Ávila, José Antonio Viera, Manuel Recio y Francisco Vallejo.

De estos imputados, en la actualidad están aforados ante el Tribunal Supremo por ser diputados en el Congreso Manuel Chaves, presidente de la Junta entre 1990 y 2009; y Viera, consejero de Empleo entre 2000 y 2004.

En su auto, la juez ha acordado "comunicar la existencia del presente procedimiento, en calidad de imputados a tenor del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", a los nuevos imputados por su presunta colaboración para un "uso ilegal y continuado de fondos públicos".

En su auto de hoy, la juez Alaya se refiere a una resolución de agosto de la Audiencia de Sevilla en la que dictaminaba que la instructora debía "apurar y depurar" la investigación antes de enviar el caso al Tribunal Supremo por la existencia de posibles aforados.

La juez hace un análisis de las consecuencias de la imputación de personas aforadas y reconoce que se trata de un proceso con "consecuencias procesales extrañas" y que les deja en "una condición harto peculiar".

Explica que como juez de instrucción "no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación" pero "sí puede y debe hacer dos cosas: la primera, darles traslado de las actuaciones para que se personen si lo desean" y la segunda, "tras agotar las diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, remitir testimonio de la causa al tribunal superior competente".

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