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Alaya rechaza el recurso de la Junta de Andalucía y dice que es "más propio de la defensa"

En un auto muy crítico con la Junta, rechaza su recurso y cita a otros cuatro cargos, entre ellos al actual viceconsejero de Presidencia.

En un auto muy crítico con la Junta, rechaza su recurso y cita a otros cuatro cargos, entre ellos al actual viceconsejero de Presidencia.

La juez que investiga el caso de los ERE falsos ha rechazado la petición de la Junta de Andalucía para que suspendiera la declaración del ex interventor general Manuel Gómez Martínez, comparecencia que mantiene para el próximo jueves, en un auto en el que critica que la Administración haya recurrido directamente ante la Audiencia el auto en el que imputó a 20 cargos o ex altos cargos de la Administración.

En un auto dictado este mismo lunes, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez de Instrucción número 6 de Sevilla asevera que el hecho de que la Junta haya recurrido directamente en apelación ante la Audiencia Provincial y no ante la propia juez, lo que "posibilitaría una explicación razonada por esta proveyente", es una posición "más propia de una defensa que de una acusación particular, lo cual llama la atención por la aireada actitud de colaboración que pregona para sí la Junta".

Y no sólo mantiene la juez la declaración del ex interventor, sino que decide efectuar nuevos señalamientos y cita a declarar como imputados al actual viceconsejero de Presidencia y ex director general de Presupuestos, Antonio Vicente Lozano Peña, y al también ex director general de Presupuestos Buenaventura Aguilera, que comparecerán ante la juez los días 17 y 19 de septiembre, respectivamente, así como al ex parlamentario socialista Ramón Díaz, que lo hará el día 9 de octubre.

También cita a declarar al ex viceconsejero de Empleo Justo Mañas, el día 30 de septiembre, y al que fuera jefe de Servicio de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y director del departamento de Administración y Finanzas de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) Antonio Diz-Lois Ruiz, que comparecerá el día 10 de septiembre.

Los dardos de Alaya a la Junta

La juez dice que lo solicitado por la Junta es "una medida que puede afectar al curso normal del procedimiento, por implicar un retraso significativo en la instrucción", por lo que "debe ponderarse, a la vista de una valoración siquiera somera de los dos argumentos esenciales del recurso, y determinar el posible éxito de los mismos", ya que "de la mayor o menor fundabilidad de dichos motivos dependerá que pueda seguirse un calendario normal de declaraciones".

Al hilo de ello, y sobre la falta de motivación alegada por la Junta, la magistrada explica que, en la actual fase de diligencias previas en la que se encuentra el caso ERE, "no está previsto un auto a modo de juicio de imputación como pretende la Junta, pues de conformidad" con el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "es en la primera comparecencia de cada imputado, como así viene sucediendo a lo largo del procedimiento, cuando se expresa por el órgano instructor un relato pormenorizado de hechos punibles y una calificación penal provisoria".

La juez subraya que el auto impugnado es "una llamada al procedimiento de una serie de personas a las que debe tomárseles declaración, y ésta, por obvia garantía jurídica, no puede ser en otra calidad que en la de imputado". "El auto recurrido, que resulta poco equilibrado respecto de situaciones anteriores, no tiene más virtualidad que informarles con carácter general de los hechos sobre los que serán interrogados y sobre todo instruirles de sus derechos", reitera.

Asimismo, añade, "debe afirmarse, por más que la Junta y algunas defensas consideren que las sucesivas leyes de Presupuestos han obligado al uso de la transferencia de financiación al IFA para el pago de las subvenciones sociolaborales ordenadas por la Consejería de Empleo, que dicho argumento carece de veracidad", pues dichas leyes, desde el año 2002 y hasta el 2009, "han contemplado créditos para librar" por parte de Empleo "transferencias de financiación al IFA-IDEA".

"En ningún caso las citadas leyes han expresado que tales fondos o transferencias tuvieran que destinarse a la concesión de subvenciones sociolaborales", asevera la juez, que pone de manifiesto que "esta referencia al otorgamiento de tales subvenciones como destino, contraria a la Ley de Presupuesto 15/2001 -entre otras-, únicamente se contiene en las memorias e informes económico-financieros, documentación anexa al presupuesto que no forma parte integrante del contenido de la citada Ley de Presupuestos, ni de su articulado, ni de sus estados de gastos, no siendo en ningún caso aprobados por el Parlamento de conformidad" con el propio reglamento parlamentario.

Por último, la magistrada asevera que "ello es así, además, porque es obvio que la Ley de Presupuestos no debe contravenir el resto del ordenamiento jurídico", como son la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, la Ley General de Subvenciones, la Ley 15/2001 o el Reglamento de la Intervención, "entre otros".

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