El TC dice que sus magistrados pueden militar en partidos políticos
González Pons (PP) recuerda que tres exaltos cargos de gobiernos del PSOE forman parte del Alto Tribunal.
El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Pérez de los Cobos, ha admitido ante el Pleno del alto tribunal que pagó cuotas como militante al PP entre los años 2008 y 2011 aunque ha precisado que a partir de ese año dejó de hacerlo, han informado a Europa Press fuentes del TC.
Tras escuchar sus explicaciones, ninguno de los 11 magistrados que componen el tribunal ha solicitado su renuncia ni ha emitido queja alguna durante la reunión, celebrada a partir de las once y media de la mañana de este jueves.
Además, el tribunal ha emitido un comunicado en el que defiende que la Constitución y la Ley Orgánica del propio tribunal no establecen para los magistrados del TC ninguna incompatibilidad con el hecho de militar en un partido político, como sucede con Pérez de los Cobos.
El diario El País informa este jueves, a cuatro columnas en la primera página de su edición en papel y de la versión digital, de que "El presidente del Tribunal Constitucional figura en la lista de afiliados del Partido Popular".
El diario apunta también que "la Constitución prohíbe a jueces y magistrados pertenecer a partidos políticos y exige total independencia" y que "pagó cuotas de militante en 2011 siendo ya magistrado y omitió su vínculo político cuando compareció en el Senado".
Pérez de los Cobos ha convocado a los magistrados a un pleno informal esta mañana, a raíz de la publicación de esta información, y después de la reunión, que ha durado hasta después de las 12.30 horas y ha comenzado más de una hora antes, el TC ha hecho pública la nota citada.
En ella el Tribunal Constitucional se define como "una institución del Estado que, al igual que sus magistrados, no forma parte del Poder Judicial". "El artículo 159.4 de la Constitución fija que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, entre otros supuestos, 'con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos'", dice también la nota.
"Por el contrario, el artículo 127 de la propia Constitución prohíbe a los miembros del Poder Judicial la pertenencia a partidos políticos o sindicatos, sin distinguir entre la simple militancia y el desempeño de funciones directivas", añade. "La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ofrece en su artículo 19.1 una redacción idéntica a la del 159.4, al referirse al régimen de incompatibilidades de sus magistrados", dice también la nota del TC.
"La jurisprudencia del Tribunal Constitucional así lo ha aplicado en el auto 226/1988, de 16 de febrero, señalando claramente que "la Ley Orgánica de este Tribunal, de aplicación prioritaria respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no impide que los Magistrados de este Tribunal puedan pertenecer a partidos políticos y sólo se les impide ocupar dentro de los partidos cargos de carácter directivo".
"La Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por consiguiente, no establecen para los magistrados del TC incompatibilidad alguna con el hecho de pertenecer o haber pertenecido a partidos políticos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales", concluye.
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