La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) en Sevilla consideran relevantes los indicios penales en el caso Invercaria y por ello han remitido lo que consideran hechos probados de su sentencia sobre el despido del exdirectivo Cristóbal Cantos a la Oficina Antifraude de la Unión Europea (OLAF) y al juzgado decano de Sevilla, para que determinen su relevancia penal. La presidenta de la Sala ha sido María Elena Díaz Alonso y los otros dos magistrados, María Gfracia Martínez y José Joaquín Pérez Beneyto Abad que en una anómala sentencia aprovechan para intentar desacreditar al denunciante de los hechos, el ex directivo Cristóbal Cantos.
El magistrado Juan Gutiérrez, que investiga la causa penal, y la OLAF estudiarán ahora si se han malversado fondos europeos a través de la empresa pública de capital riesgo de la Junta. El organismo europeo recurrirá para su investigación a la Fiscalía Anticorrupción.
El Tribunal considera las irregularidades "obvias y manifiestas" en las concesiones de préstamos e inversiones de Invercaria, la mayoría de ellas desprendidas del informe de la Cámara de Cuentas y del testimonio y las pruebas aportadas por el ex directivo Cristóbal Cantos, actual director financiero de la Zona Franca de Cádiz.
Una sentencia anómala
Sin embargo, la sentencia daña la imagen y la credibilidad de Cantos, que acaba de ser contratado tras años de paro, aludiendo a supuestos hechos no contemplados ni por tanto probados en el procedimientos objeto del recurso. Fuentes próximas al ex directivo han subrayado que los nuevos hechos contemplados motu proprio por el Tribunal sin estar inclusos en la sentencia recurrida no son ciertos y estudian la posibilidad de un nuevo recurso.
La sentencia afirma que Cantos adoptó acuerdos de inversión en las compañías Allfresh, Keepfresh o Aceitunas Tatis que «carecían de procedimiento», y considera demostrada su «colaboración activa en la tramitación irregular» sin oponer «objeción alguna por su parte», algo que es negado rotundamente por Cristóbal Cantos.
Es más, en lo que debía ser una sentencia sobre la nulidad de un despido, la Sala de lo Social aporta en su sentencia perlas como la que sigue: ""Es fácil inferir que el propio recurrente colaboró en la adopción de un acuerdo de inversión que puede llegar a ser objeto de investigación penal por el juzgado antes citado, por carecer de todo procedimiento reglado", razón por la que declara improcedente (y no nulo) el despido de Cantos, tal y como dictaminó el Juzgado de lo Social 2 de Sevilla.En otra parte dice: "El recurrente ha colaborado activamente en lo que enuncia como indicio, no puede calificarse como tal".
Considera además que no existió acoso por parte de la ex presidente de Invercaria, Laura Gómiz, ya que las tensiones laborales entre jefa y subordinado fueron esporádicas y la relación de ambos fue "de tono cordial". Las discrepancias sobre cuestiones laborales se limitaron al horario de verano y la formalización escrita de las condiciones laborales.
Recuérdese que la ex presidenta, entre otras muchas cosas como tratara de obligar a Cristobal Cantos de manera explicita a hacer informes falsos sobre empresas, dijo edn la grabación: : "El procedimiento no se ha seguido. Es que no había procedimiento (...) Si me comprometiera con la ética, no estaría trabajando en esta organización".
Cristobal Cantos, según tales fuentes, asegura que él no ha intervenido en tales expedientes con poder de decisión en ninguno de ellos.
Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital recuerdan que la Sala no puede entrar a conocer aspectos que no estén contemplados en la Sentencia objeto de recurso y que dado que se dictó en un momento determinado´, el Juez superior no puede valorar nada que no esté en el procedimiento o en otras fechas. La sentencia que recurrió Cantos es sobre los que se tiene que pronunciarse la Sala, pero ha ido más allá.
Por ello, el Tribunal ha rechazado declarar "nulo" esl despido del directivo y en su sentencia, confirma la resolución previa del juzgado Social 2 que declaró improcedente el despido de Cantos pero no nulo como quería el demandante.
La Sala, en un alarde de interpretación, dice que las grabaciones aportadas por Cantos al juicio –en las que la ex presidenta de Invercaria Laura Gómiz le presionaba para hacer informes falsos– son "una prueba hecha a la carta por el recurrente" para "tratar de obtener la respuesta deseada formulando la pregunta precisa". Estas "prueba hecha a la carta" fue admitida como prueba tras haber superado las acusaciones, incluso del propio presidente de la Junta de Andalucía, de haber sufrido varias manipulaciones que no fueron apreciadas por la Policía.
Es más, estima ahora que los hechos no reúnen " la gravedad suficiente como para considerarse un supuesto de acoso laboral" y así se dice en el fallo. Es más, los jueces consideran que existió "una suerte de entendimiento sobre cómo cumplimentar los informes a fin de salvar los reparos". La demanda de Cantos estaba basada en la vulneración de derechos fundamentales, pero la sentencia la rechaza y señala que no ha quedado acreditada ninguna represalia por parte de Gómiz.