El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de San Sebastián ha suspendido cautelarmente el pasacalles en favor de los presos de ETA que el Ayuntamiento de Mondragón tenía previsto para el 24 de junio, tal como había incluido el programa de fiestas de San Juan de Mondragón (Guipúzcoa).
El delegado del Gobierno en el País Vasco, Carlos Urquijo, había solicitado a la Abogacía del Estado que interpusiera recurso contencioso-administrativo tras conocer que el Ayuntamiento había incluido en el programa festivo el acto a favor de los reclusos de la banda armada. Como medida cautelar, se había solicitado la suspensión del acto, porque, de no adoptarse esta decisión y celebrarse el pasacalles, "perdería su finalidad legítima" el recurso del abogado del Estado.
El auto por el que se decreta la suspensión cautelar recuerda, además, que existen ya "múltiples" sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en las que se considera que los ayuntamientos no pueden promover este tipo de actos de apoyo a los reclusos de ETA porque "infringen el principio de neutralidad política", con referencia también a la Ley 29/2011 de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Las resoluciones del TSJPV recuerdan que convocatorias como la de Mondragón en los programas de fiestas de las entidades locales "no se ajustan al ordenamiento jurídico con referencia al principio de neutralidad política". En esta línea, recuerdan que "la actuación de conformidad con ese principio y los otros principios generales de aplicación a la actuación de todos los poderes públicos, constituye un límite al ejercicio de la autonomía local", de tal forma que el Ayuntamiento no puede actuar "como portavoz, instrumento o cauce de expresión de las reivindicaciones, por legítimas que sean, de individuos, colectividades o grupos singularizados por una determinada ideología u opción política".
De esta forma, subrayan que, de proceder de esta forma, se produciría, "en menoscabo del interés general, la confusión de ese ideario, creencia o religión, con los cometidos y fines den ente local". Por ello, señalan que "el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, o de cualquier otro derecho fundamental, no puede ser puesto al servicio de personas o grupos cualquiera que sea su representatividad social y política" a través de este tipo de actuaciones.
La autoridad judicial ha decidido, además, conceder audiencia al Consistorio para que, en el plazo de tres días, alegue lo que considere oportuno, para que el juez decida a resolver, en otro auto, sobre el levantamiento o mantenimiento de la suspensión o la modificación de la medida adoptada.