El juez de Palma instructor del caso Nóos, José Castro, ha oficiado a la Agencia Tributaria de Cataluña (AEAT) para que rastree todas las cuentas corrientes de las que la infanta Cristina sea titular o en las que aparezca como apoderada, así como sus bienes muebles e inmuebles, fondos de inversión, activos financieros y depósitos de los que disponga, tal y como ha acordado en un auto de 46 páginas que ha dictado para investigar si incurrió en delitos de fraude fiscal o de blanqueo de capitales.
En la misma resolución, con la que Castro ha acordado incorporar a la causa las declaraciones de la renta de la hija del Rey Don Juan Carlos, insta a la AEAT a que indague si hizo uso de los fondos de Aizoon, procedentes del Instituto Nóos, para la rehabilitación del palacete de Pedralbes que comparte con Iñaki Urdangarin así como para otras atenciones personales y familiares.
No son las únicas diligencias que solicita el magistrado en relación al supuesto fraude fiscal en el que habría incurrido el matrimonio, puesto que, sobre los fondos que sociedad mercantil Aizoon, propiedad al 50 por ciento de los Duques de Palma, habría defraudado al fisco, solicita un informe en el que determine las cuotas que la mercantil tributó entre los años 2007 y 2010, computando tanto los ingresos declarados como los que habrían sido ocultados a Hacienda.
De este modo, a partir de ahí pide a la AEAT que lleve a cabo un estudio de los gastos efectuados por la mercantil y, una vez fijada la base imponible, se valore los ajustes, deducciones, retenciones o pagos fraccionados que podrían haberse efectuado de forma "improcedente". Realizadas estas operaciones, indica el magistrado, los inspectores de Hacienda deberán calcular la cuota íntegra y líquida correcta y la diferencia con las declaradas.
De forma paralela, el instructor reclama al fisco que cuantifique la cuota del IRPF presuntamente defraudada por Urdangarin en 2007 y 2008, ejercicios en los que el Duque habría defraudado a Hacienda al menos 240.000 euros al utilizar a Aizoon como "pantalla" para tributar gastos como los de su propio servicio doméstico o los de su asistenta personal, con el objetivo de beneficiarse de un tipo impositivo inferior (el aplicado a las sociedades).
Ante la complejidad de estas operaciones, Castro propone asimismo a la AEAT que le sea adscrito a su Juzgado el funcionario del Cuerpo de Vigilancia Aduanera que ha trabajado en el marco de estas pesquisas, con el objetivo de que le asesore e informe en materia tributaria y de blanqueo de capitales.
La Agencia Tributaria puso en conocimiento del juez, mediante un informe filtrado a varios medios este jueves por la noche, cómo Urdangarin habría interpuesto Aizoon para facturar "ciertos servicios de carácter personalísimo" que nada tenían que ver con la actividad de la empresa, todo ello con el objetivo de reducir su propia tributación en la declaración del IRPF.
No obstante, la Audiencia Provincial de Baleares, en el auto por el que dejó las puertas abiertas a la posible imputación de la Infanta por fraude fiscal, replicaba que si Aizoon estaba participada al 50 por ciento por la Infanta, "no era más que una pantalla" y se constituyó "con una finalidad defraudatoria", no se entiende que sólo atribuya la defraudación a uno de los socios (a Urdangarin).
Tal y como señalaba Hacienda, refiriéndose únicamente a Urdangarin, éste utilizó Aizoon para percibir retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que, sin embargo, eran facturadas a través de Aizoon con el mismo fin de tributar menos en su declaración de la renta.
Se trata de unos ingresos que percibió de mercantiles como Motorpress Ibérica, Aceros Bergara, Mixta África, Pernod Ricard (Francia), Havas Sports France y Seeliger y Conde que quería "ocultar" a la hora de pagar el IRPF y que, de acuerdo con los datos obtenidos por Hacienda, "resulta claro" que "deben imputarse a la persona física [en relación al Duque de Palma] y no a la persona jurídica [Aizoon]".
Ahora, la Audiencia asegura no comprender que la AEAT prescindiese de considerar la actuación cooperadora del socio no administrador [la Infanta] respecto del delito contra la Hacienda Pública", al aseverar que la Infanta "debería saber o conocer que Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a Hacienda", tanto en lo que al impuesto de sociedades se refiere como respecto al IRPF, y que "se ha enriquecido con contratos ilegales y dinero público por facturas giradas por Aizoon a Nóos".
El tribunal recalca así que el dinero que de forma presuntamente irregular percibió Aizoon desde Nóos no se quedó en la cuenta de la primera entidad, sino que se destinó a gastos particulares del matrimonio, como la reforma de su vivienda familiar, con su posible "conocimiento del origen ilícito y delictivo" de estos fondos.
Incide asimismo en que, si bien la duquesa de Palma podía desconocer el origen ilegal del dinero público, en cuanto a que "provenía de un delito de malversación o de fraude", lo que resulta "más dudoso" para los magistrados de la Sección Segunda es que la Infanta "desconociera que esos ingresos podían suponer un delito contra la Hacienda Pública" puesto que Nóos, aunque declaraba al fisco, no pagaba el impuesto de sociedades por constar inscrita como sociedad sin ánimo de lucro.
En esta misma línea, el tribunal señala que la infanta "debería saber o conocer que Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a Hacienda", tanto en lo que al impuesto de sociedades se refiere como respecto al IRPF, y que "se ha enriquecido con contratos ilegales y dinero público por facturas giradas por Aizoon a Nóos".
El tribunal recalca que mientras Urdangarin era el administrador de Aizoon, su mujer tenía el control funcional de la sociedad al ser titular del 50 por ciento del capital social, motivo por el que "podría estar en condiciones de impedir la defraudación" a la hora de presentar las declaraciones del impuesto de sociedades de los años 2006, 2007 y 2008.