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Pacheco, exalcalde de Jerez, condenado a cuatro años y medio de cárcel por enchufismo

El exregidor ha sido condenado por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado al exalcalde jerezano Pedro Pacheco a cuatro años y medio de prisión y ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación y otro continuado de malversación de caudales públicos en el conocido como Caso Asesores.

Por contra, ha decidido absolverlo del delito de falsedad en documento público y mercantil que se le imputaba. Además, tanto Pacheco como los dos exasesores también condenados en este caso, José López Benítez y Manuel Corbacho, tendrán que indemnizar solidariamente a las empresas públicas Emusujesa y Xerez 21 Speed Festival con más de 207.000 euros.

Así lo recoge la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, a la que ha tenido acceso Europa Press, que condena a José López Benítez a dos años y seis meses de prisión y cuatro años y tres meses de inhabilitación como responsable penal en concepto de cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. La pena por los mismos delitos es tres meses inferior para el exasesor Manuel Corbacho. Ambos han sido absueltos también del delito de falsedad documental que se les imputaba.

Asimismo, establece que Pacheco y Lopez indemnicen como responsables civiles conjunta y solidariamente a Xerez 21 Speed Festival S.A. en 32.407,31 euros, y a Emusujesa en 74.580,12 euros, incrementadas con el interés legal desde su recepción hasta la ejecución de la responsabilidad civil.

De igual forma, Pacheco y Corbacho indemnizarán conjunta y solidariamente a Emusujesa en la cantidad de 99.846,23 euros incrementada con el interés legal desde la recepción de éstas hasta la ejecución de la responsabilidad civil.

El fallo implica además la nulidad de los contratos celebrados entre las partes a que se refieren los hechos declarados probados en la sentencia. Igualmente, condena a los reseñados a abonar conjunta y solidariamente las dos terceras partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución a las partes. La resolución considera probado que, siendo alcaldesa de Jerez la socialista Pilar Sánchez, en enero de 2005 se aprobó en Pleno el número, características y retribuciones del personal eventual de confianza, determinándose dos para el grupo político PSA, siendo nombrados J.D.C. y M.F.S., la cual fue cesada en 2007 y sustituida por J.R.G.

El antiguo líder del PSA, Pedro Pacheco, era teniente de alcalde y en abril de 2005 pasó a ocupar el cargo de vicepresidente de la sociedad instrumental del Ayuntamiento Xerez 21 Speed Festival S.A., que tiene como objeto social principal la promoción y desarrollo de un parque temático en Jerez, pudiendo asumir las actividades de construcción, gestión y explotación del mismo, así como desarrollar otras relacionadas con los sectores del turismo y el ocio complementarias al parque.

La sentencia considera probado que, "conociendo ambas partes que el objeto de la contratación era ser asesor político de Pedro Pacheco", éste y José López, que era militante del PSA, decidieron aprovechar el cargo de Pacheco para "lucrarse con dinero del erario público, al no haber sido designado por el grupo político PSA como asesor político" -los dos puestos de asesores permitidos para su grupo municipal estaban cubiertos-.

Consta una carta con fecha del 30 de marzo remitida por López a Pacheco en la que informa de que, tal y como ambos acordaron en una reunión mantenida previamente, había empezado a prestar sus servicios profesionales como asesor de la citada empresa en materia de urbanismo comercial, adjuntándole la minuta correspondiente a ese mes.

En virtud de esa carta, Pachecho, "sin cumplimiento de tramite, expediente, o requisito alguno, más que su voluntad, concertada con la del también acusado y beneficiario José López Benítez", dio ordenes de transferencia a una entidad bancaria para abonar las facturas presentadas por López por trabajos de asesoramiento al parque.

Facturas fantasmas

Se trataba de "trabajos no efectuados, ni encargados por Jerez 21 Speed Festival S.A., facturas que no reflejaban realidad alguna, y que habían acordado ambos acusados a fin de aparentar la legalidad de la recepción de dinero, dinero público, por parte de José López, que como estaba dado de alta como autónomo, pues tenia una empresa constructora, cargaba el 16 por ciento de IVA en cada una de ellas".

Recoge la sentencia que las órdenes de pago firmadas por el acusado eran de fecha anterior a la presentación de las facturas, ascendiendo la cantidad total percibida a 32.407,31 euros "perteneciente al erario público". El consejo de administración de la citada sociedad no fue informado de la contratación de esta persona.

Dado que la alcaldesa "se negó a abonar la factura del mes de octubre" al citado acusado, y a fin de "continuar con el plan preconcebido", Pacheco y López aprovecharon que el primero era vicepresidente de Emusujesa (Empresa Municipal de Suelo S.A.) y "suscribieron en noviembre de 2005, sin causa ni intención de cumplimentar, contrato que denominaron de consultoría para consulta y asistencia de los Proyectos Urbanísticos y de Promoción Inmobiliaria, para lo que no fue efectuado expediente ni tramite alguno, más que la voluntad de ambos de que López fuese asesor político y para dar apariencia de legalidad a la recepción ilícita por parte de López de dinero público".

Así, habría recibido 74.580 euros -4.629,29 euros mensuales- "no efectuando actividad, prestación o informe alguno por parte del figurante como contratado, que justifique o motive la recepción de cantidad alguna, con el consiguiente perjuicio al erario público". Dado que éste acusado seguía de alta como autónomo, adjuntaron, tal y como ambos concertaron, al igual que en el caso anterior, facturas en las que se cargaron el 16 por ciento de IVA.

En dicho contrato "no se cumplió con lo establecido en los estatutos de Emusujesa", Art. 20, ni con las facultades delegadas al vicepresidente por parte de la presidenta. Pedro Pacheco cesó del cargo el 26 de marzo del 2007 por resolución de la alcaldesa.

Según la sentencia, este mismo "plan preconcebido" es el seguido con el acusado Manuel Cobacho, también militante del PSA. Así, sirviéndose ambos del cargo que ocupaba Pacheco como vicepresidente de Emusujesa, "suscribieron, sin causa ni intención de cumplimentar y con la exclusiva finalidad de dar apariencia de legalidad a la salida de dinero de la empresa municipal mencionada a su favor y conseguir así el propósito buscado de lucro ilícito con dinero público, lo que denominaron contratación laboral -de obra o servicio determinado- en febrero de 2005".

Así, Cobacho fue contratado como asesor de la vicepresidencia con categoría profesional de Jefe de unidad, estableciéndose 45.218 euros de salario bruto anual. Así, hasta abril de 2007 recibió un total de 99.846, 23 euros. "Todo ello sin realización de expediente ni trámite alguno previo, y sin cumplimentar requisito alguno".

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