Colabora

La agonía de don Juan pudo ahorrar al Rey una fortuna en impuestos

Los 6 meses que don Juan pasó en Pamplona antes de morir permitían al Rey ahorrarse los 116,75 millones que hubiera tenido que pagar en Madrid.

Don Juan conversa con su hijo, el Rey Juan Carlos | EFE

Don Juan "ha tenido una muerte tan dulce y rodeada de tanto cariño que es la muerte que quisiera para mí y para mis seres queridos". Así resumía el doctor Rafael García Tapia el 1 de abril de 1993 cómo había muerto el conde de Barcelona, don Juan de Borbón y Battenberg, en la Clínica Universitaria de Navarra en Pamplona.

En aquella comparecencia, García Tapia dio detalles del "estremecedor" último abrazo entre padre e hijo e insistió en varias ocasiones en que "en ningún momento" hubo tratamiento especial o artificial para mantener con vida al padre del rey don Juan Carlos. "En ningún momento se ha requerido ningún medio especial y no ha tenido ni siquiera suero colocado hasta el día de hoy. No ha tenido respirador automático ni ayuda cardiológica ni medicación para prolongar su vida ni un minuto más de lo que la Divina Providencia designara", decía textualmente el jefe del Departamento de Otorrinolaringología de la clínica pamplonesa.

Lo cierto es que, según cuentan las crónicas de la época, don Juan permaneció 24 días inconsciente. El día 8 de marzo de 1993 entró en una larga agonía que le mantuvo inconsciente, profundamente dormido, 24 largos días resistiendo a la muerte. Hasta el 1 de abril a las 15:30. Aquel primero de abril se cumplían seis meses y 15 días de su estancia en la Clínica Universitaria de Navarra.

Una larga agonía, la de don Juan, que pudo permitir a sus hijos ahorrarse una auténtica fortuna en impuestos. En aquel año 1993, la normativa sobre el impuesto de sucesiones en Navarra permitía tributar por el régimen foral a aquellos contribuyentes que muriesen en aquella comunidad autónoma, habiendo residido en este territorio al menos seis meses antes del fallecimiento. Según fuentes de Hacienda Navarra, en 1993 el impuesto de sucesiones estaba exento en esa comunidad foral y únicamente se tributaba el 0,8% correspondiente al impuesto por "Actos Jurídicos Documentados".

En cambio, ese mismo año en Madrid -donde don Juan tenía su domicilio habitual en un chalet en Puerta de Hierro- el impuesto de sucesiones se regía por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Una Ley que cedía a las Comunidades Autónomas la regulación de dicho impuesto, pero que Madrid no tuvo posibilidad de regular hasta 2001. Así, únicamente actualizó las tarifas por las que se establecía la cuantía a pagar por dicho impuesto del modo en que presenta la siguiente tabla:

(Cuadro con las tarifas vigentes en 1993 para el impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid)

Fuentes de la Agencia Tributaria conocedoras de dicha normativa, confirman a LD que, de haber tributado en Madrid y atendiendo a la información ofrecida por el diario El Mundo que daba cuenta de la herencia millonaria dejada por don Juan de Borbón a sus hijos, éstos debían haber atendido un millonario pago en impuestos. Los tipos aplicables irían, en diferentes tramos desde el 7,65% hasta el 34%, unas cifras extraordinariamente alejadas del 0,8% de Navarra. Así estos cálculos ofrecen el siguiente balance.

Si tributó en Navarra los 375 millones de pesetas que, según El Mundo, cobró de las cuentas que su padre tenía en Suiza, hubiera pagado al fisco únicamente un 0,8% en concepto de impuestos por "Actos Jurídicos Documentados". Según fuentes de Hacienda Navarra, El impuesto de sucesiones en 1993 en Navarra estaba exento y sólo se tributaba por Actos Jurídicos Documentados. En un cálculo rápido podemos conjeturar que el Rey tuvo que pagar 3 millones de pesetas (el 0,8% de 375 millones).

Claro que, si atendemos al "hecho imponible" –motivo de la tributación- de "Actos Jurídicos Documentados" (según el Real Decreto Legislativo 1/1993), sólo estarían sujetas "las escrituras que tengan como objeto cantidad o cosa valuable y que sean inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial (Patentes y marcas) y de Bienes Muebles. El devengo se produce en el momento de la formalización del documento".

Así, el dinero de las cuentas suizas, al no ser "inscribible en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial", no serían objeto de dicho impuesto, con lo que presumiblemente el Rey no tuvo que pagar cantidad alguna por cobrar esos 375 millones. Cosa distinta sería la parte proporcional que hubiera recibido, por ejemplo, en bienes inmuebles.

Si el padre del Rey no hubiera pasado tantos días inconscientes y hubiera fallecido antes de que se cumplieran los seis meses desde su ingreso en la clínica, el rey don Juan Carlos hubiera tenido que tributar sucesiones en Madrid. Así, hubiera tenido que pagar 116.755.278 pesetas por los 375 millones de las cuentas suizas, atendiendo a las tarifas que establece la norma.

Fuentes de la Agencia Tributaria aseguran que al permanecer seis meses en Navarra, la Ley "obligaba" a tributar por el régimen foral y no por la Ley general 29/1987, pero ya han expresado que la Ley General Tributaria les impide proporcionar datos de ningún contribuyente.

En resumen, con los datos que se conocen hasta el momento, y la normativa fiscal en Madrid y Navarra vigente en el momento del fallecimiento de don Juan, así como la información facilitada por fuentes de la Agencia Tributaria, se puede deducir que la agonía de Don Juan, prolongada a lo largo de algo más de 6 meses en Navarra, permitió a Su Majestad el Rey ahorrarse los 116.755.278 pesetas que hubiera tenido que pagar de haber tributado sucesiones en Madrid por los 375 millones que le correspondía en herencia de las cuentas en Suiza de su padre.

De momento, ni la Agencia Tributaria ni la Casa Real han dado transparencia sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Ley obliga al Rey en el caso de la recepción de la herencia millonaria de don Juan. 

Temas

Ver los comentarios Ocultar los comentarios

Portada

Suscríbete a nuestro boletín diario