Menú

Cosidó dota a la Policía del primer código ético de su historia

Da múltiples recomendaciones, desde cómo debe ser el uso de la fuerza a que no se deben consumir drogas ni de servicio ni fuera del mismo.

Da múltiples recomendaciones, desde cómo debe ser el uso de la fuerza a que no se deben consumir drogas ni de servicio ni fuera del mismo.

Los policías ya tienen un código ético por el que regir su actividad diaria. Su director general, Ignacio Cosidó, lo presentará este viernes en la reunión del Consejo de Personal del cuerpo, un órgano en el que están presentes tanto los principales mandos policiales como representantes de los principales sindicatos profesionales (SUP, CEP, SPP y UFP).

El objetivo de este documento, que consta de 23 páginas, una explicación de motivos, 26 artículos y un decálogo final, es fomentar la relación entre los ciudadanos y los agentes, consolidar la organización policial, asentar el concepto de profesionalidad en el cuerpo y que los ciudadanos conozcan lo que pueden esperar y exigir de los policías.

El código está estructurado en cuatro capítulos. En el primero de ellos se recogen los objetivos del mismo y el segundo está dedicado al papel que los agentes deben desempeñar en una sociedad democrática, trata su misión institucional, así como las líneas generales en que va a desempeñarla y su inserción en el sistema penal.

El capítulo tercero se refiere a los principios organizativos del Cuerpo Nacional de Policía y especifica, por ejemplo, que los agentes deben evitar "conductas de abuso, acoso, hostigamiento o discriminación" o que no pueden "exigir, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, incluso fuera de servicio, regalos, gratificaciones o cualquier otra ventaja personal o profesional", según queda reflejado en el artículo 16, denominado "Principio de legalidad e integridad".

En su artículo 18, establece que "la Policía debe actuar con la suficiente independencia respecto del poder político" y que "cada policía debe ser personalmente responsable de sus actos, de sus omisiones y, en su caso, de las órdenes dadas a sus subordinados"; especificando que "no incurrirá en responsabilidad el policía que incumpla una orden cuyo contenido sea ilegal".

Además, en el artículo 21, denominado "Valores profesionales", en el punto destinado a "Corrección e imagen", se especifica que "los policías se abstendrán de cualquier ingesta de alcohol u otro tipo de sustancias estupefacientes, farmacéuticas o psicotrópicas que alteren el control de su personalidad o impliquen una reacción inapropiada para el desarrollo del servicio". La recomendación llega, incluso, a los horarios no laborales: "tanto si el policía está de servicio como si no, lo está su comportamiento y no debe dar lugar a una imagen que desacredite al CNP".

El cuarto y último capítulo recoge el código de conducta que deben asumir todos los agentes, y trata desde el uso legítimo de la fuerza que están autorizados a emplear los agentes del cuerpo hasta la obligatoriedad de identificarse en todas las operaciones o la prohibición de torturar a un detenido.

Los "Principios Generales" de este bloque, desarrollados en el artículo 22, dicen que "la Policía no infligirá ni tolerará ningún acto de tortura, trato o pena inhumana o degradante y evitará cualquier práctica abusiva o discriminatoria", dejando claro que "ninguna situación puede justificar dichos actos".

Explica el texto que "se entenderá por tortura cualquier acto violento, físico o psíquico, realizado contra una persona que se encuentre bajo custodia policial con la finalidad de obtener una información o confesión, castigarla por un hecho cualquiera o simplemente que sea reflejo de un acto discriminatorio".

Asimismo, se indica que "los policías tienen que identificarse en todas sus intervenciones, de conformidad con los principios de transparencia y legalidad" y que se "debe intervenir siempre, independientemente de su especialidad, en cualquier tiempo y lugar". Una intervención que "deberá ajustarse al sentido común".

Sobre las investigaciones policiales, el articulo 23 señala que "se pueden realizar por el mandato y decisión de la autoridad judicial, por denuncia ciudadana o por propia iniciativa policial" y que los agentes que las lleven a cabo "deben respetar siempre el principio de presunción de inocencia".

El último artículo del código ético, el número 26, es el destinado a explicar cómo deben hacer los agentes el uso de la fuerza. "Es una medida coactiva a la que sólo se puede recurrir en caso de absoluta necesidad y únicamente en la medida en que se requiera para conseguir un objetivo legítimo. Se ejercerá de manera progresiva desde los métodos y técnicas menos lesivos a los más lesivos", especifica.

También desarrolla paso a paso cómo debe ser una intervención con el arma reglamentaria. "El uso de las armas de fuego es el último recurso. Únicamente estará legitimado cuando exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de las personas", dice.

"Su empleo seguirá el siguiente proceso", continúa. "Se darán las advertencias necesarias. Los avisos deben dar tiempo al agresor para que deponga su actitud. En caso de persistir con la agresión, el uso del arma podrá hacerse en forma de disparos intimidatorios siempre que el lugar lo permita y no se ponga en peligro a terceras personas. Como último recurso deberá ir dirigido a partes no vitales", concluye.

Temas

En España

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Libro
    • Curso
    • Alta Rentabilidad