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El Supremo sentencia que los ayuntamientos no pueden regular el uso del burka

En una sentencia pionera, el Alto Tribunal señala que sólo una ley puede regular el derecho a la libertad religiosa.

En una sentencia pionera, el Alto Tribunal señala que sólo una ley puede regular el derecho a la libertad religiosa.

La Tribunal Supremo ha anulado este jueves una ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lérida que prohibía el uso del velo integral en los espacios municipales.

La sentencia de la Sala Contencioso Administrativa, con ponencia del magistrado Vicente Conde, estima así el recurso interpuesto contar el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y anula la ordenanza recurrida por considerar que en ella se limita el ejercicio de la libertad religiosa de las mujeres portadoras del velo integral.

No obstante, la Sala, consciente del "intenso debate que tanto en España como antes en muchos otros países" suscita el uso del burka, advierte de que esta resolución no tiene en modo alguno el sentido de respuesta de "si en España y en el marco de nuestra Constitución cabe o no una prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos".

Cuestión de competencia

De esta forma, el Supremo se limita a señalar en la sentencia que "el Ayuntamiento de Lérida carece de competencia para regular una limitación del ejercicio de un derecho fundamental, para lo que es necesaria la previa existencia de una ley".

"La exigencia indeclinable de una ley previa, que en este caso no existe, bastaría para afirmar que la prohibición establecida en la ordenanza vulnera el derecho a la libertad religiosa", recalcan los magistrados.

No obstante, la Sala no prejuzga la posibilidad de que el legislador establezca en el futuro la regulación que considere adecuada para el uso del burka en nuestro país y recuerda que hubo una moción aprobada en el Senado, en junio de 2010, instando sin éxito al Gobierno a regular la prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos.

Satisfacción por el fallo

En la sentencia -pionera en España sobre este asunto- se cita amplía jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional. A lo largo de cincuenta y seis páginas, el Alto Tribunal destaca que la limitación de un derecho fundamental sólo puede hacerse a través de una ley y ve injustificable que el uso del burka perturbe la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, así como que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.

El abogado de la asociación islamista Watani, Carles Antolí, que recurrió a los tribunales la decisión del consistorio leridano, ha mostrado su satisfacción tras el fallo, informa Europa Press.

"El resultado es positivo, nos da la razón, revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña excepto en el tema del transporte público. En los autobuses seguirá existiendo la prohibición de que puedan subir, pero en el resto de espacios públicos quedará revocada esta prohibición y podrán entrar las mujeres con burka", ha señalado.

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