El yerno de los Tous, Lluis Corominas, tendrá que volver a ser juzgado por la muerte de uno de los asaltantes que merodeaban en la vivienda de sus suegros el 9 de diciembre de 2006.
Un jurado popular absolvió al miembro de la familia de joyeros en mayo de 2011 de un delito de homicidio basándose en las eximentes de legítima defensa y de miedo insuperable. Sin embargo, el pasado mes de marzo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anuló ese veredicto al considerar su motivación "insuficiente y arbitraria".
Ahora, el Tribunal Supremo confirma esa decisión y desestima el recurso de casación interpuesto por Lluis Corominas a la par que ordena que se repita el juicio por estos hechos.
Según recoge la sentencia del Alto Tribunal, "alrededor de las 19 horas del día 9 de diciembre de 2006, el acusado recibió una llamada telefónica de uno de los auxiliares de control encargados del control del servicio de videovigilancia de las viviendas de la familia Tous, sitas principalmente de la Urbanización Pineda de la localidad de San Fruitós de Bages en la que le comunicaba que, a través de las cámaras de seguridad, había observado la presencia de intrusos dentro de la finca del matrimonio Tous (suegros del acusado), y que ha había avisado a los Mossos d'Esquadra".
Corominas, al llegar al lugar y ver a dos presuntos ladrones en un vehículo cerca de la vivienda, disparó dos veces con su pistola semiautomática contra el coche y mató a uno de ellos "determinado por el miedo que sentía", según el jurado.
La sentencia del TSJC anuló este veredicto al considerar que no estaba motivado suficientemente, "no sólo por lo que atañe a la apreciación de la circunstancia de miedo insuperable, sino también en lo que respecta a la invencibilidad del error en la agresión imaginaria", al asumir que el acusado disparó porque creyó verse amenazado.
En una sentencia hecha pública este miércoles, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Antonio del Moral, la Sala Segunda del TS respalda el dictamen del tribunal de apelación de Cataluña y concluye que hay que repetir el juicio para se practiquen una correcta valoración de las pruebas.
"La Sala de apelación no declara probado que el recurrente actuase con dolo, ni que no existiese legítima defensa putativa o error. Se limita a decir que las bases sobre las que se han efectuado las deducciones por el jurado no son sólidas desde el punto de vista del análisis de la racionalidad del proceso discursivo. Por eso hay que repetir el enjuiciamiento que podría conducir a las mismas conclusiones que no son excluibles. Lo que será preciso es que esas conclusiones se asienten sobre un proceso racional de valoración de la prueba, y no puramente voluntarista y decisional", recalca el Supremo.