Ya no hay vuelta a atrás. Los mandos policiales Enrique Pamiés, exjefe superior de Policía del País Vasco y el inspector José María Ballesteros se sentarán en el banquillo de los acusados por el chivatazo a la red de extorsión de ETA que tuvo lugar el 4 de mayo de 2006 en el bar Faisán de Irún.
Habrá juicio, ahora la clave está en saber si éste se celebrará en la Audiencia Nacional por un delito de colaboración con banda o en los juzgados de Irún por un delito de revelación de secretos.
Esta cuestión es la única que no resuelve la Sección Segunda de la Sala de lo Penal en el auto donde confirma el procesamiento del juez Pablo Ruz, instructor del caso Faisán, sobre Pamies y Ballesteros.
En la resolución, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Enrique López, se detalla los cuantiosos indicios que existen contra ambos mandos policiales y se alaba la labor investigadora de Ruz, quien en septiembre de 2011 sufrió un varapalo cuando el pleno - entonces encabezado por el magistrado Javier Gómez Bermúdez- revocó el primer procesamiento de los agentes actualmente imputados junto con el de Víctor García Hidalgo, exdirector general de la Policía.
"Tras la simple lectura del auto de procesamiento, resultan sobradamente superadas, aclaradas y resueltas las objeciones al mismo, de tal modo que el análisis del mismo, debe conducir forzosamente a su confirmación. (...) El juez de instrucción ha realizado un excelente trabajo, que se viene a sumar al ya desarrollado en el primero de autos".
En este sentido, se subraya que pese a la "dificultad" que tienen las causas en las que "los hechos no están acreditados por evidencias directas, que podrán convertirse en pruebas directas en su momento", los magistrados Fernando García Nicolás, Julio de Diego y Enrique López (ponente) destacan la existencia de "indicios de criminalidad" contra los dos procesados.
Delitos por determinar
El "más importante" es la serie de fotogramas revelados por la Guardia Civil tras la digitalización de la cinta de videovigilancia del establecimiento en la que "se podía observar al imputado José María Ballesteros en las inmediaciones y, más tarde, saliendo del bar 'Faisán' en un lapso horario coincidente con las llamadas efectuadas" entre el imputado y Pamies.
El auto también recuerda que el informe policial del comisario Carlos Germán, que dirigió la operación contra el aparato de extorsión y la investigación sobre el soplo, recogía que el móvil de Ballesteros se encontraba en las cercanías del bar y que él mismo reconoció ante el juez que era él quien aparecía en el vídeo.
Sin embargo, aunque la Sala no califica en estos momentos los posibles delitos que pudieron cometer Enrique Pamies y José María Ballesteros sí que cita una sentencia del Tribunal Supremo donde se sentó jurisprudencia sobre el delito de colaboración con banda armada. El Alto Tribunal concluyó que se puede colaborar con ETA aunque no haya "dolo", es decir, aunque no se compartan los fines de la organización terrorista.
Tras esta resolución, será la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, que preside el magistrado Alfonso Guevara, la que dictará el auto de apertura de juicio oral contra Pamies y Ballesteros y la que deberá calificar si es competencia de la Audiencia Nacional jzugar estos hechos. Según fuentes jurídicas, los dos podrían ser juzgados antes del verano.